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La Administración Electrónica en la OEPM

edificio-oepmAsí se llama el evento anunciado para el próximo jueves 23 de abril en el Salón de Actos de la OEPM. La nota de prensa dice:

 

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) organiza el 23 de abril un Encuentro centrado en los nuevos servicios electrónicos que va a ofrecer a sus usuarios. Este evento queda englobado en el conjunto de actividades programadas para celebrar el Día Mundial de la Propiedad Intelectual el próximo 26 de abril, que este año pone de relieve la importancia de la creación y difusión de medios tecnológicos destinados a poner remedio al cambio climático: la Innovación Verde.

 

La agenda de éste acto es bastante interesante:

  • Nuevos servicios electrónicos de la OEPM
  • Solicitud electrónica de Patentes y Modelos de Utilidad
  • Nuevos servicios en Signos Distintivos
    • Solicitud electrónica de Marcas
    • Renovación electrónica de Marcas
  • Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
  • Novedades en el pago electrónico
  • Recursos Telemáticos

En la OEPM, como en el resto de las Administraciones Públicas, se está desarrollando una intensa actividad para la adecuación a la Ley 11/2007, y al tiempo se están adoptando medidas de carácter organizativo y tecnológico para la mejora de los servicios. 

Así, el 4 de mayo próximo está prevista la publicación del primer Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) diario. El  BOPI era hasta ahora quincenal, aunque ya se viene publicando electrónicamente desde hace varios años.  La periodicidad diaria tiene una ventaja notable desde el punto de vista del acortamiento de los plazos, que se irán acortando aún más a medida que se vaya avanzando en la automatización de los procedimientos. Hay otras novedades, pero no quiero quitar la primicia a los ponentes. Los interesados, ya sabéis: acudid al evento.

El jueves se hablará también de la recientemente inaugurada  Solicitud electrónica de patentes y modelos de utilidad que se puso en marcha el 18 de marzo pasado.  Esta solicitud se apoya en un software desarrollado por la Oficina de Patentes Europea (EPO) y, para promover su uso, su utilización supone un descuento de 15% en el precio de la tasa respecto a las solicitudes presentadas en papel.

El pago de estas tasas y otros servicios, por medios electrónicos, es otro de los temas que se tratarán el jueves, así como las novedades que están en camino.

Como digo, una jornada que promete ser interesante. La seguiremos con atención.

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Manual Práctico de Supervivencia en la Administración Electrónic@

supervivencia3A través de uno de mis nuevos compañeros de trabajo me llega un enlace a este interesante libro «Manual Práctico de Supervivencia en la Administración Electrónic@«, publicado bajo licencia de Creative Commons en el sitio web que el propio autor, Alberto López Tallón, tiene en http://www.microlopez.es

Tras el rápido vistazo, y a pesar de que Alberto lo califica de una beta «casi definitiva», he obtenido una muy buena impresión. Creo que toca todos los temas importantes: técnicos y legislativos, servicios más importantes, perspectivas futuras, y me alegra comprobar que entre las referencias a los blogs más interesantes sobre e-Administración se encuentra éste blog. ¡Gracias, Alberto!.

Me parece que en el mundo constantemente cambiante que vivimos, esa calificación de «Beta» puede considerarse más una virtud que un defecto. Efectivamente, no sólo el contenido sino también el estilo, con ejemplos basados en navegadores como Mozilla y Chrome, están a la última.

Me permito reproducir un par de párrafos de la introducción:

El público objetivo de este manual abarca tres perfiles: empleados públicos, ciudadanos y responsables de proyectos de Administración Electrónica. Para conciliar los intereses de estos diferentes perfiles el manual mantiene una línea orientada principalmente a los empleados públicos y ciudadanos, y añade recuadros específicos que abordan los detalles técnicos que son principalmente de interés para los responsables de proyectos, de modo que el lector no interesado en este nivel de detalle se los pueda saltar fácilmente.

El manual pretende por otra parte cumplir con una doble finalidad: servir como base para una formación completa en Administración Electrónica a la vez que, una vez hayan sido asentados los conocimientos, como manual de consulta que acompañe al usuario en su día a día con la Administración Electrónica.

Recomiendo también visitar la página de los enlaces recomendados al final del libro.

Alberto pertenece al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. Recientemente he contactado, por motivos profesionales, con varias personas de las últimas promociones de éste cuerpo, y quiero decir que me ha impresionado la preparación, avalada por su titulación (licenciatura o ingeniería superior en Informática y Telecomunicaciones, en muchos casos) y la experiencia que tienen, tanto en el ámbito privado como en el público.

Verdaderamente, la Administración debe aprovechar al máximo la capacidad de estos profesionales , que como digo yo, son los que mueven la maquinaria a diario, los que hacen que la Administración Electrónica funcione de verdad.

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Descubierto un nuevo elemento químico

Administratium

Ha sido descubierto el elemento químico más pesado conocido hasta la fecha.

El elemento, llamado provisionalmente Administratium (Ad), no tiene protones ni electrones y por lo tanto tiene un número atómico de 0. Sin embargo, sí tiene un neutrón, 125 ayudantes del neutrón, 75 viceneutrones y 111 ayudantes de los vicenuetrones, que le da una masa atómica de 312. Estas 312 partículas se mantienen unidos por una fuerza que implica el intercambio continuo de partículas similares al mesón llamados notas interiores.

Ya que no tiene electrones, Administratium es inerte . Sin embargo, puede ser detectado químicamente, ya que impide cualquier reacción química con la que entra en contacto. Según los descubridores, una mínima cantidad de administratium hace que una reacción que hubiese durado normalmente menos de un segundo, tarde más de cuatro días en completarse.

La vida media de Administratium es de aproximadamente cuatro años, momento en el que no se degrada, sino que se somete a una reorganización en la que los ayudantes del neutrón, viceneutrones y ayudantes de los viceneutrones intercambian los lugares. Algunos estudios han demostrado que la masa atómica aumenta después de cada reorganización.

Las investigaciones en otros laboratorios indican que Administratium se produce de forma natural en la atmósfera. Tiende a concentrarse en ciertos puntos, tales como organismos gubernamentales, grandes corporaciones y universidades. Generalmente puede encontrarse en los edificios más recientes, más renombrados, y mejor conservados.

Los científicos señalan que Administratium es conocido por ser tóxico a cualquier nivel de concentración, y puede destruir fácilmente cualquier reacción productiva donde se permite su acumulación. Se está tratando de determinar cómo administratium puede ser controlado para impedir daños irreversibles, pero los resultados hasta la fecha no son prometedores.

Traducción libre de un artículo de William DeBuvitz,
originalmente publicado en «The Physics Teacher»
en enero de 1989.

Ultimas noticias: a través de reacciones provocadas en el reactor de partículas más grande del mundo, se ha obtenido de forma sintética una variante, tanto o más nociva que la natural, llamada e-Administratium.

El intercambio de partículas llevado a cabo por las notas interiores, se produce en su lugar por e-mail, lo cual en lugar de acelerar las reacciones en cadena las colapsa, dada la superabundancia de ellos, que empantanan cualquier movimiento eficaz.

Se cree que esta variante puede llegar a reproducirse masivamente y llegar a desplazar a la anterior, ya que se ha multiplicado su capacidad de absorción de recursos, dejando las capacidades de la anterior en mantillas.

Se han desencadenado alertas preventivas a nivel mundial, pero el efecto parece el contrario al esperado: en lugar de contener el avance, lo acelera. Los investigadores están febrilmente ocupados en encontrar algún remedio, y hay una leve esperanza de que un nuevo elemento catalizador, denominado «Webdospuntocerium» pueda servir de antídoto.

Seguiremos informando.

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La externalización en las AAPP: ¿Qué hay de las Agencias TIC?

outsourcing1El lunes pasado, Accenture celebró en el Museo del Prado un evento titulado «Outsourcing en tiempos de incertidumbre» en el que planteó la conveniencia y ventajas de los procesos de externalización de tecnología, en los que son especialistas.

Básicamente, la externalización, contemplada como la contratación a una entidad especializada de servicios tecnológicos, tiene ventajas derivadas, por un lado, de las economías de escala que esa entidad puede conseguir, tanto en lo referido a compra de equipos y licencias, como en lo referido a la contratación de personal especializado, y de las mejoras de calidad, disponibilidad, y otras características deseables asociadas a los serviccios TIC, y obtenidos gracias a la especialización y el know-how de la entidad en ese tipo de procesos.

Charlabamos sobre ello Victoria y yo, y nos acordamos de la ya antigua propuesta de creación de una Agencia TIC para dar servicios a la Administración General del Estado.

Efectivamente, las Administraciones Públicas podrían ganar mucho, tanto en términos de eficiencia como de ahorro (ahora que se habla tanto de ahorros) con la creación de este tipo de órganos horizontales, por los mismos motivos que se argumentaban en el evento del lunes, pero con algunas peculiaridades.

Así, y como reflejaba en sus opiniones en la mesa redonda Ignacio González, las AAPP en muchas ocasiones tienen limitaciones legales para externalizar sus datos, pues se trata de información sensible que no debe salir de un entorno completamente controlado por las AAPP. Es cierto que las Administraciones, por su concreto estatus legal y social demandan soluciones especializadas, y así lo entienden la mayoría de proveedores, que disponen de departamentos de venta específicos para las ventas a la Administración.

Actualmente, las propuestas de soluciones TIC horizontales provienen casi exclusivamente del MAP, públicamente reflejadas en su mayor parte en el CTT, sin olvidarnos por supuesto de la Red SARA, y con algunas soluciones horizontales provenientes de organismos como la Intervención General instrumentadas para el apoyo a la realización de sus funciones de control económico.

En general, y como ya hemos comentado, la provisión de servicios horizontales entre Ministerios según un modelo de «buenas intenciones» y de «amiguetes», que es el actual, tiene muchas carencias, motivo por el cual es señalada la dispersión tecnológica y organizativa, los gastos innecesarios y redundantes, la irregular calidad de los servicios, y en general un reinado de taifas a niveles ministeriales, agravada por los frecuentes cambios organizativos que repercuten profundamente en los costes y en una desigual calidad de los servicios informáticos de los Ministerios.

Reitero por tanto mi propuesta para la creación de las Agencias TIC: una Agencia de Infraestructuras TIC, que absorbería entre otras las funciones actuales de la Red SARA, y una Agencia de Servicios Electrónicos, llamada a dar cobertura eficaz a los mandatos de la Ley 11/2007.

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Mi contribución a Construyamos un glosario

Me ha gustado la iniciativa de K-Government «Construyamos un glosario«, que busca definir los términos e-* de forma consensuada para tener un punto común de entendimiento en su utilización.

A mí me gusta empezar por cosas sencillas, y he recordado que ya hace algún tiempo escribí un artículo denominado «El Trámite Electrónico», donde establecí unas pequeñas definiciones que ahora recupero:

Trámite electrónico: aquel trámite que utiliza en todo su recorrido sistemas y aplicaciones informáticas, sin necesidad del “paso a papel” y reconversión a electrónico que se realiza en muchos de los casos en que se anuncia la automatización de un procedimiento para el ciudadano.

Procedimiento electrónico: aquel procedimiento que es gestionado electrónicamente en su totalidad.

El artículo de K-Government «Construyamos un glosario» citado empieza por la mayor: tres deficiones que incluyen nada menos que e-Gobierno, e-Democracia y e-Administración. Como digo ha cogido el toro por los cuernos y se ha producido un intenso debate sobre el significado de estas palabras, que como era de esperar acaba centrado en el significado del Gobierno, Democracia y Administración. Ahí es ná!! 😀

Para contrinuir a éste debate, vuelvo a recuperar un anterior artículo en este blog, de hace ahora un año: eGovernment Conference 2008 – Alliance with Users . En ella extraje un gráfico de un documento publicado por el Gobierno de Eslovenia con estrategia de eGobierno para el periodo 2006-2010 que reproduzco aquí:

egovernment

En él se muestra que eGobierno es un concepto general, que incluye e-Administración (entendida como el backoffice necesario para ejecutar las políticas), e-Democracia y e-Servicios, siendo éstos últimos los que están más en contacto con el ciudadano.

Hay que tener presente que la palabra Gobierno tiene un sentido distinto en español que el de la palabra homófona Government en inglés, como se puede ver si acudimos a google dictionary: en español se refiere casi exclusivamente al poder político, mientras que en inglés se refiere tanto al poder político como a la Administración, englobando ambas. Así que podemos caer en la tentación de decir que el Gobierno incuye a la Administración, lo cual sería cierto en inglés pero no en español.

Abundando en esta idea, que ya expresé en un comentario al artículo indicado, el modelo de estado actual en españa viene heredado del derecho francés, el cual segrega ambas funciones e independiza el poder político del poder administrativo. Sin ir más lejos, la palabra burocracia viene derivada de buró, o sea mesa o escritorio, de origen francés.

Según esa concepción de estado, y ya termino, el propósito fundamental de la Administración no es servir al poder político sino a la sociedad. La instrumentación de este servicio vendrá dictada, en una democracia, por el resultado de las urnas, cada vez que hay elecciones. Es lógico que el partido que gobierna quiera ejecutar su programa electoral. Lo que sin duda hará dentro de las posiblidades reales que existan en cada momento, tanto coyunturales como estructurales, para lo cual utilizará los medios que la Administración dispone para ellos. Pero tembién la Administración pública debe mantener un conjunto de servicios al ciudadano que sean estables y duraderos, que sobrevivan en su mayor parte a los cambios electorales ya que es la base para la creación de la seguridad social y el estado del bienestar.

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Del uso en las Administraciones de los medios profesionales para asuntos particulares (y viceversa)

photo-ordenadorPlantea Andrés Nin una interesante reflexión sobre el contexto de utilización del correo corporativo en las Administraciones, inicialmente en el primer artículo sobre el aviso legal en el correo, e insiste en el segundo. Dice aquí:

Félix, no entiendo porqué te parece curiosa mi sugerencia. Creo desde hace tiempo que debería culturizarse acerca de la incorrección formal que supone hacer uso del correo corporativo para fines personales. Es una cuestión que no puede llevar más que a confusiones y malentendidos. De igual modo que a nadie se le ocurre hacer uso de un sobre con el membrete del Ministerio o Empresa para una comunicación privada, deberíamos ser conscientes de lo mismo en lo electrónico. De ponerse alguna nota al final del correo corporativo, debería reflejarse tal circunstancia.

Hay que conceder a Andrés que se trata de un argumento difícil de rebatir. De hecho, en otro de los comentarios al primer artículo, Jesús Fernández nos refiere a una de las escasas normativas publicadas, al menos que yo conozca, sobre las normas de uso de los medios profesionales, concretamente el ‘Manual de comportamiento de los empleados públicos en el uso de los sistemas informáticos y redes de comunicaciones de la Administración ‘de la Junta de AndalucíŒa’ (BOJA 200/2004), y del que extraigo los siguiente artículos:

4.1. La Administración de la Junta de AndalucíaŒ será quiˆen ponga a disposici‘ón de los usuarios los medios y equipos informáticos para el cumplimiento de sus obligaciones laborales. En consecuencia, dichos equipos informáticos no están destinados al uso personal o extraprofesional de los usuarios, por tanto, ˆéstos deben conocer que no gozan del uso privativo de los mismos.

4.2. Los usuarios deberán destinar los equipos informáticos de que sean proveŒídos, a usos compatibles con la finalidad de las funciones del servicio al que se encuentren adscritos y que correspondan a su trabajo.

9.2. Las conexiones a Internet que se produzcan a travéˆs de la red corporativa tendrn una finalidad profesional. En este sentido, cada usuario autorizado emplearၠestas conexiones exclusivamente para el ejercicio de las tareas y actividades que corresponden a las funciones de su puesto de trabajo.

10.3. El uso por los usuarios del correo electrónico habilitado por la Administración de la Junta de Andalucía es estrictamente profesional, es decir, para el ejercicio de las funciones que corresponde al puesto de trabajo que desempeñe.

Aunque hay más articulos en el mismo sentido, creo que para lo que nos interesa, con éstos artículos basta.

Ahora bien, todos sabemos que, de forma generalizada, éstas disposiciones no se cumplen. En particular en lo que respecta al acceso a Internet y al uso del correo electrónico, dudo que ni uno sólo de los lectores de éste BLOG pueda afirmar que, pongamos, en la última semana, no ha usado ni el correo ni el navegador de internet para nada que no sea estrictamente profesional. En mi caso personal, y tras el análisis que publiqué en el artículo El Email: una pieza clave en el funcionamiento de las Administraciones, me encontré que aproximadamente un 15% del correo entrante de mi buzón era de tipo personal, y eso a pesar de que tengo cuentas separadas para las cuestiones personales, como luego contaré.

Voy a abundar aún más. Hay una política generalizada en las Administraciones, sobre todo en los Ministerios de la AGE, a proveer a los funcionarios de tarjetas de empleado dotadas de chip inteligente, en el cual se carga el certificado de la FNMT. Hasta hace poco, éste certificado era estrictamente personal. Lo que quiere decir que se estaban empleando medios de identificación personales para uso profesional, y en algunas ocasiones «de oficio» se anulaba el certificado personal que ya tenía el empleado y se generaba uno nuevo, éste ya con los datos del centro de trabajo, entre ellos con la dirección de correo corporativo integrada en el propio certificado.

Afortunadamente, hace poco la FNMT ha ampliado su oferta de servicios, creando un tipo de certificado de empleado que permite separar ambos, e independiza funcionalmente de verdad el certificado personal del profesional.

En lo que se refiere al uso de Internet, sería técnicamente muy complicado bloquear los accesos que no tienen finalidad profesional. Es más, puede ser beneficioso para la organización permitir determinados usos privados, como por ejemplo la banca electrónica. En la mayoría de los casos, el mío incluido, el horario de apertura de las oficinas bancarias es el mismo, o inferior, al horario de trabajo de los funcionarios. Por lo tanto para cualquier operación habría que solicitar el correspondiente permiso, ir al banco correspondiente y volver. Según las circunstancias eso puede ser desde diez minutos hasta una hora de tiempo perdido, el cual se reduce enormemente si se tramita desde el propio PC. Lo mismo cabe decir de muchos otros trámites y operaciones, muchos de ellos realizados en las propias AAPP. Si promovemos la Administración Electrónica, lo mínimo que deberíamos es permitir que nuestros propios funcionarios la utilicen, ¿no?.

Bueno y ¿qué pasa con el correo?. En su tiempo fue Hotmail, y desde que la inscripción en Gmail se permitió libremente, ya no hay excusa para no tener una cuenta personal independiente de la cuenta profesional, ¿no?. En cualquier caso, para los menos frikis una cuenta es más que suficiente. El correo corporativo suele ofrecer una funcionalidad y seguridad que no se encuentra fácilmente fuera, y es mucho menor el trabajo de mantenerla y consultarla que dos, que además son distintas, por lo que muchos funcionarios seguirán usando el correo corporativo para usos personales por mucho tiempo. ¿Representa ésto un problema contra el que hay que luchar?. ¿Incide negativamente en el rendimiento de los empleados, o crea problemas de confusiones y malentendidos, como expresa Andrés Nin?.

En mi humilde opinión, además de las dificultades prácticas de implantar una política de persecución contra estos usos personales del correo (pues habría que acabar mirando el contenido de los mensajes de los empleados, lo cual me temo que no es muy conforme a la legalidad) en realidad los daños no son tan grandes que no puedan ser compensados, al menos en parte, con las ventajas, y que una adecuada formación y concienciación de los empleados públicos debe acabar por resolver.

Y finalmente, veamos el otro lado. Si yo no puedo usar los medios profesionales para uso personal, ¿entonces tampoco debo usar los medios personales para uso profesional?. Al igual que en el caso anterior, mi respuesta es también negativa. Mi correo personal lo uso con frecuencia en contactos profesionales, por mil motivos, entre ellos por la facilidad que tienen los Departamentos Ministeriales para cambiar las direcciones de correo de sus empleados. En mi vida profesional he tenido ya cinco direcciones de email diferentes, todo ello sin cambiar de Ministerio. Mi correo personal, felix@familiaserrano.com, no ha cambiado en todo ese tiempo. De modo que cuando quiero dar un correo para algo que debe durar, aunque sea un uso profesional (como por ejemplo en LinkedIn) , doy mi correo privado profesional, actualmente separado del personal: feserdel@gmail.com.

Pasa algo parecido si analizamos lo que pasa en éste blog. Ahora son las nueve de la noche, y estoy en mi casa escribiendo. ¿Es un uso profesional o personal?. Aunque no estoy cumpliendo un mandato preciso derivado de mis funciones en la OEPM, no me cabe duda de que es un uso profesional. ¿Debería hacerlo sólo en casa?. ¿Lo debo hacer sólo en la OEPM?. ¿Fifty-fifty?.

La llegada de la tecnología a la Administraciones, como al resto de la sociedad, está cambiando muchas formas de hacer las cosas y muchos entornos, antes estancos, ahora se están haciendo difusos. Termino con una reflexión sobre el artículo de Oscar Cortés sobre Salidas y entradas en la Administración . En él habla de la necesidad de limitar el movimiento de personas entre la administración y la empresa privada. En los comentarios se ha abierto un debate sobre los pros y los contras, pero yo aquí voy a hacer la siguiente reflexión (y ya sé que me estoy saliendo por la tangente):

El objeto de la colaboración público-privada es precisamente utilizar los medios eficaces y flexibles que dispone el sector empresarial para ejecutar y dar cobertura a las necesidades de servicio público de las Administraciones, con el rigor e imparcialidad necesario. No hay mejor forma de conseguirlo que mediante el conocimiento, cuanto más completo mejor, que cada uno tenga del otro, y por lo tanto la permeabilidad no es que no sea mala, es que es necesaria. Acompañanado a la permeabilidad debe reforzarse al máximo una política de transparencia, pues impide el mal uso de informaciones reservadas, que es la única pega que podemos ponerle a ese intercambio que por lo demás y en su conjunto debe aportar muchos más beneficios que perjuicios.

En fin, perdonad este tocho, hoy tenía el día literario. Para los que han llegado hasta aquí y sean aún capaces de aguantar, recomiendo una lectura adicional sobre este tema en un artículo que escribí hace ya casi un año: La difusa frontera entre lo público y lo privado

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Mis conclusiones sobre el aviso en el correo

encuesta-correoHace una semana decidí abrir una consulta sobre los avisos legales que se ponen en el correo electrónico en las organizaciones, y en particular en las Administraciones Públicas.

En respuesta a esa consulta hemos obtenido varios resultados. El mas visible es la encuesta, en la cual han participado veinte personas. La propuesta más votada ha sido la número 2, quien gana por mayoría absoluta, seguida de lejos por la 1 y por la opción dedicada a no poner aviso alguno.

En cuanto a los comentarios, ha habido mayoría de opiniones a favor de la 2, incluso con simplificaciones adicionales. Otra opción muy defendida, particularmente por Jeroen Sangers (escritor de El Canasto), es la conveniencia de no poner aviso alguno.

Mi explicación a éste resultado es contextual: muchos lectores de éste blog, y en particular los que han constestado a la encuesta, tienen responsabilidades TIC dentro de la administración, por lo que tienen tendencia a considerar que «deben hacer algo» para proteger el buen uso del correo en las organizaciones, y al mismo tiempo descargarse de responsabilidad (es el sentido de la palabra «disclaimer«) por el mal uso del correo por los usuarios.

Como efecto lateral interesante, tanto Jesús Fernández como Andrés Nin aportan normativas relativas al uso de la tecnología en las Administraciones, en particular en la Junta de Andalucía y en el Gobierno Británico. Es un tema de mucho interés y volveremos sobre él más adelante en éste blog.

Una idea curiosa, que sugiere Andrés, es que los correos corporativos no deben atribuirse al remitente sino a la organización del remitente.

Una vez visto todo esto, voy a ofrecer mi opinión personal al respecto.

En resumidas cuentas, creo que no debe ponerse aviso automático alguno en los correos electrónicos salientes. Dicho esto, creo que en ciertos casos sí es conveniente poner algún tipo de notificación cuando las características del mensaje en particular y sus destinatarios concretos lo requieran, e incluso si la información en particular lo precisa, debe protegerse con medidas adicionales de confidencialidad y/o autenticidad e integridad. Ahora bien, todo ello bajo control del remitente, no de forma automatizada. Las razones son:

  • Existen muy diferentes tipos de mensajes y muy diferentes tipos de destinatarios. Establecer un aviso legal único para todos es prácticamente imposible.
  • Además hay que valorar siempre los pros y los contras. Frente a no poner aviso alguno, hay que contemplar qué ganamos y qué perdemos. Si el balance es menor o igual que cero, entonces no hay que poner nada.
  • Entre lo que perdemos al poner el aviso, están las siguientes consideraciones:
    • Distracción del objeto del mensaje.
    • Como la gente normalmente no se lo lee, espacio innecesario consumido.
    • Posibilidad de que las condiciones legales sean falsas, o susceptibles de litigio, con lo cual nos exponemos a demandas.
    • Si por casualidad el mensaje contiene virus, aunque dice que no los tiene, crea desconfianza, no sólo frente al remitente sino también frente a la organización.
  • Se debe asumir que el mensaje en su totalidad es responsabilidad del remitente. La simpleza actual del correo electrónico no permite manejar de forma eficaz la estructura de los mensajes, en particular separar el contenido del mensaje de sus envoltorios. Por ello no debe ponerse nada dentro del mensaje, de forma automática, que no pueda ser controlado y, por tanto, avalado, por el remitente.
  • Los avisos legales propuestos no tienen efecto legal alguno. Como dice Jeroen Sangers «Se trata de unas condiciones unilaterales comunicadas al destinatario después de haber leído el mensaje«. Es como los carteles de «tonto el que lo lea».
  • Como se dice en la Propuesta 1, «el correo electrónico y las comunicaciones por medio de Internet no permiten asegurar ni garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos, así como tampoco su integridad o su correcta recepción…«, pero se trata en realidad de un aviso más para el remitente que para el destinatario. Si sabes que el correo electrónico es inseguro, ¿porqué envías un mensaje confidencial?.
  • En el fondo, todos estos avisos son consecuencia de un sobre proteccionismo que tenemos las unidades de informática sobre los usuarios. Es más, tendemos a seguir considerándolos usuarios (en el sentido de que deben someterse a las reglas que establece el departamento IT para la prestación de servicios), cuando deberíamos considerarlos clientes, es decir, poner a su disposición los servicios en las condiciones que les permitan, bajo su propio control, obtener el máximo provecho a los servicios ofrecidos.

Además, es conveniente que, cuando no comprometa la seguridad o continuidad del servicio, o no contradiga otras políticas de la organización de mayor rango, exista la opción para el usuario, bajo su propia responsabilidad, de elegir el tratamiento concreto que se le da a sus mensajes. En concreto, cuando exista una política en la organización de añadir cualquier aviso legal en el correo automáticamente, que se pueda configurar bajo petición alguna alternativa distinta, o ninguna.

En todo caso, las condiciones en que se ofrece el servicio de correo electrónico (como el resto de los servicios) en las organizaciones, deben estar escritas, publicadas y comunicadas a los usuarios, por los medios (tipo intranet) que la organización tenga dispuestos al efecto.

Y ya por último, lo más eficaz es proceder a una labor de concienciación  y toma de responsabilidad por los usuarios de los medios que utilizan. Con frecuencia nos quejamos los informáticos de que siempre se nos echa la culpa cuando algo no funciona. Pero parte de esa culpa la tenemos nosotros si los tratamos como borregos que no pueden decidir ni el qué ni el cómo.

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Las TIC verdes en la Administración

PC verde

Se acaba de publicar el Programa de Trabajo 2009 del Programa de Innovación y Competitividad de la UE (ICT-PSP). Uno de sus objetivos es el Tema 4: TIC para la eficiencia energética y el medio ambiente. Este programa comunitario se apoya en la Comunicación de la Comisión Europea sobre cómo Abordar el reto de la eficiencia energética mediante las tecnologías de la información y la comunicación, donde se señalan las tres grandes propuestas para ayudar en el avance hacia el denominado «green computing»:

  • En primer lugar, fomentar la investigación de soluciones novedosas basadas en las TIC y consolidar su asimilación, de manera que pueda reducirse más la intensidad energética de la economía al añadir inteligencia a los componentes, equipos y servicios
  • En segundo lugar, conseguir que las TIC prediquen con el ejemplo, reduciendo la energía que utilizan: la industria de las TIC representa aproximadamente el 2 % de las emisiones mundiales de CO2, pero está presente en numerosas actividades sociales y económicas, por lo que incrementar su utilización generará ahorros de energía en las demás industrias
  • En tercer lugar, y muy principalmente, promover cambios estructurales que permitan hacer realidad el potencial de las TIC para conseguir mejoras de la eficiencia energética en toda la economía, p. ej., en los procesos empresariales a través del uso de las TIC, como se demuestra en la sustitución de los productos físicos por servicios en línea («desmaterialización»), en el traslado de las empresas a Internet (banca, inmobiliaria) y en la adopción de nuevos métodos de trabajo (videoconferencia, teleconferencia).

¿Qué podemos hacer en las Administraciones para colaborar en la reducción del consumo energético, usando las TIC?. Las tres propuestas anteriores nos dán algunas claves:

  •  Está claro que no es el papel directo de las Administraciones realizar I+D en TIC, pero sí lo es fomentar esta actividad en las empresas y centros de investigación, labor que se realiza principalmente mediante programas de ayuadas y subvenciones, como puede ser Avanza I+D.
  • La reducción de la energía que utilizan las TIC está, principalmente, en manos de los gestores que gobiernan los departamentos de Informática de las administraciones. Algunas ideas que pueden poner en marcha son:
    • Adquirir equipamiento de bajo consumo. Por ejemplo, sabemos que los PC portátiles consumen en promedio una sexta parte que sus hermanos los PC de escritorio, y además hoy dia cuestan prácticamente lo mismo. Por lo tanto, donde se pueda, aquirir y utilizar portátiles en lugar de fijos.
    • Introducir cláusulas que valoren la reducción del consumo energético en los diversos contratos, como por ejemplo la contratación de servicios de hosting externos.
    • Establecer políticas de ahorro en la organización, como por ejemplo que todos los PC se apagen automáticamente por las noches.
  • Acelerar el cambio hacia la Administración Electrónica.  Con frecuencia vemos como únicas ventajas de la gestión electrónica de los trámites la comodidad o la agilidad. Pero no olvidemos que toda actuación que representa disminución de los desplazamientos automáticamente se convierte en menos gases de efecto invernadero emitidos. Poned estas ventajas en los powerpoints  cuando hablemos de Administración Electrónica.

Para terminar, un buen ejemplo: la Declaración medioambiental de la OAMI. La Oficina de registro de las Marcas, dibujos y modelos de la Unión Europea publica esta declaración en su página WEB, en la cual declara realizar la gestión medioambiental según la norma ISO 14000, y se compromete a realizar todo lo posible para preservar el medio ambiente, incluidas medidas concretas y objetivos medibles, que tienen carácter anual. Así por ejemplo, me permito reproducir aquí algunos de los  objetivos para 2008:

Objective: TO INCREASE THE PERCENTAGE OF TELEWORKERS BY 3% COMPARED TO AUGUST 2007

Reason: To reduce the emission into the atmosphere of vehicle combustion gases as a result of employees travelling between home and the OHIM

Objective:  TO REDUCE CONSUMPTION PER EMPLOYEE OF PAPER FOR COPYING AND PRINTING BY 5% COMPARED TO 2007 (To achieve an annual rate of paper consumption per person of 71.1 kg)

Reason: To minimise consumption of natural resources

Objective: APPLICATION OF ENVIRONMENTAL CRITERIA IN OHIM INVITATIONS TO TENDER

Reason:  Improved control over the environmental performance of suppliers and contractors

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El aviso legal en el correo electrónico

De un tiempo a esta parte me interesa especialmente el tratamiento que se dá al Correo Electrónico en las organizaciones. En esta ocasión voy a tratar el asunto del mensaje que se añade automáticamente  pie de los mensajes de correo salientes. No he encontrado una referencia clara, que sea especialmente aplicable para los servicios de correo electrónico en las AAPP,  y estoy trabajando en varias propuestas:

Propuesta 1:

ADVERTENCIA LEGAL

Le informamos, como destinatario de este mensaje, que el correo electrónico y las comunicaciones por medio de Internet no permiten asegurar ni garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos, así como tampoco su integridad o su correcta recepción, por lo que el emisor no asume responsabilidad alguna por tales circunstancias. Si no consintiese en la utilización del correo electrónico o de las comunicaciones vía Internet le rogamos nos lo comunique y ponga en nuestro conocimiento de manera inmediata.

Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y contiene información confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgación no está permitida por la ley. En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que, de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico remitido a nuestra atención o a través del teléfono (+ 34) 91 234 5678 y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que la distribución, copia o utilización de este mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo, cualquiera que fuera su finalidad, están prohibidas por la ley.

Propuesta 2:

AVISO LEGAL: El contenido de este mensaje de correo electrónico, incluidos los ficheros adjuntos, es confidencial y está protegido por el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones. Si usted recibe este mensaje por error, por favor póngase en contacto con el remitente para informarle de este hecho, y no difunda su contenido ni haga copias.

*** Este mensaje ha sido verificado con herramientas de eliminación de virus y contenido malicioso ***

Este aviso legal ha sido incorporado automáticamente al mensaje.

Me gustaría pedir desde aquí vuestra colaboración, por dos medios. El primero, una encuesta, con varias opciones, que vereis más abajo.

El segundo mediante vuestros comentarios o propuestas alternativas.

No he querido reflejar en este punto mi opinión para no mediatizar las vuestras. Pero en el plazo de una semana veremos los resultados y reflejaré mi opinión final.

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Documento Electrónico versus Documento en Papel

libro-electronicoEn plena era de transición hacia el mundo digital, con demasiada frecuencia se realizan suposiciones y simplificaciones acerca de la naturaleza de los documentos digitales, su creación, uso y manejo, su archivo, la conexión con los documentos físicos y los planes y proyectos de transición de uno a otro.

Lo inteligente en estos casos es no dar nada por supuesto y preguntarse acerca de las cuestiones relevantes en esa transición; por simples que parezcan encierran importantes consideraciones que permiten que esa transición sea eficaz y fructífera y no una mera «digitalizacion» con aspecto de modernidad pero sin resolver problemas reales.

Así lo ha hecho Iñaki en ¿Para qué necesita el BOE un código de verificación electrónica?.

En el interesante debate que sigue se plantean cuestiones vitales, aplicables en realidad a la totalidad de los procesos de «transición a los documentos digitales». Así por ejemplo Adolfo dice:

Si reflexionamos en detalle en estos aspectos veremos el acierto del legislador cuando redactó el articulo 30.5 de la ley 11/2007.

El legislador da a una «copia en papel» la consideración de auténtica únicamente cuando es «fácil» acceder al documento original, en su sede oficial, y debidamente firmada electrónicamente.

Es decir se reconoce implícitamente que el papel siempre puede ser falso y que lo único que le da validez es el acceso al original firmado electrónicamente.

Y yo me atrevo a añadir: supongamos que en un jucio, una de las partes presenta documentación impresa del BOE digital que avala su tesis, y la parte contraria afirma que tal documento es falso. ¿Qué debe hacer el juez?. Pedir el cotejo del documento. Para ello se debe acceder a la sede del BOE, buscar el documento (a través del CVE), descargarlo y validar la firma electrónica correspondiente. Esto podría ser realizado directamente por el juez, pero más probablemente se lo encargará a un profesional cualificado que tenga la preparación necesaria para hacer estas operaciones con garantías.

Así por lo tanto, cuando el original de un documento es digital, han de adoptarse medidas específicas, y preparar profesionales cualificados, para que se pueda verificar de forma sencilla y eficaz la autenticidad de las copias de los documentos.

Porque las copias, sean en formato digital o en papel, seguirán siendo necesarias. La digitalización no elimina el papel. Ni siquiera en los procesos de digitalización de los documentos cuyo original en papel, y en los que, bajo ciertas condiciones, se pueden destruir los originales en papel. Hay una cuestión subyacente que es de vital importancia analizar y resolver en los procesos de digitalización de documentos, que es la usabilidad del documento electrónico.

La usabilidad tiene un impacto en el rendimiento de las personas que tienen que utilizar los documentos. Los documentos en papel conservan y conservarán todavía mucho tiempo ventajas, en términos de usabilidad, sobre los documentos electrónicos, lo cual hace necesario plantear la coexistencia de ambos en un largo plazo. Algunas ventajas pueden ser:

  • Manejabilidad. Una hoja de papel pesa menos que un PC por muy portátil que sea. También es todavia mucho más fácil manejar un conjunto de hojas, documento o libro, en papel, frente a una pantalla. Los ojos sufren menos.
  • Precio: El coste y el peligro asociado de pérdida robo o extravío hace que el papel sea una opción ventajosa frente al PC, sobre todo en entornos de movilidad.
  • Búsqueda y recuperación. Puede parecer que los documentos electrónicos tienen ventaja en este terreno, pero depende de la implantación tecnológica concreta y del uso que se haga. Así, cuando los documentos electrónicos se archivan en sistemas de archivo tradicionales sin las debidas herramientas de apoyo se multiplica el tiempo de acceso frente al papel tradicional. En esas condiciones, el papel tiene clara ventaja, hasta el punto de que resulta más eficaz imprimir y hacer las búsquedas visualmente.

Ya sabemos que los documentos electrónicos tienen otras ventajas. No está de más ponerlas en valor. Precisamente en este blog ya escribimos hace tiempo sobre las posibilidades que el mundo digital puede aportar al BOE en la era del WEB 2.0.  No está de mas recordar que el «BOE sin imprenta» es todavía un primer paso y que hay mucho camino por recorrer.

Además de los factores indicados hay algunos adicionales a tener en cuenta cuando se diseñan proyectos de transiciónque implican cambios de documentos en papel a documentos digitales. Por supuesto hay que contar con las garantías legales adecuadas, de las que la ley 11/2007 suministra un apoyo importante, pero también han de contemplarse otras normativas como por ejemplo las relativas a la digitalización de facturas electrónicas de la Agencia Tributaria, a través de los procedimientos de digitalización certificada.

Y por último pero no menos importante hay que contar con el usuario durante todo el proceso: Al principio para definirlo y para que se sienta implicado, durante la transición para que se lleve a cabo de forma eficaz y después para ir resolviendo los problemas que puedan ir surgiendo. Con frecuencia hay que vencer una innata resistencia al cambio, que tradicionalmente es mayor en las Administraciones Públicas.

En resúmen: aunque el documento electrónico tiene ventajas frente al documento en papel, éste último conserva otras, lo que hará que en la mayoría de los casos deban convivir ambos en buena armonía. Por ello es preciso, en todos los proyectos que involucren documentos electrónicos, prever esta convivencia, ver en que casos es mejor uno u otro, tener en cuenta la validez legal donde sea necesaria, y contar con la colaboración de los usuarios durante todo el proceso.

Lecturas recomendadas: de interés para los amantes del arte, me he enterado a través de Montaña Merchán que el Museo del Prado ya se puede visitar desde casa, un excelente ejemplo de lo que las tecnologías de digitalización pueden hacer para difundir la cultura que es patrimonio de todos.