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Administración Electrónica

El Reglamento de la LAECSP: Los registros electrónicos

Siguiendo con nuestro análisis del Reglamento de la LAECSP (RD 1671/2009), del cual la semana pasada tratábamos lo relativo a las sedes electrónicas, ésta semana le toca el turno a los registros electrónicos.

Así como la sede electrónica es el lugar donde se interactúa electrónicamente con la Administración, el registro electrónico es el servicio que permite al ciudadano materializar los actos administrativos concretos relativos a un procedimiento y también en general para presentar escritos dirigidos a cualquier persona, órgano o unidad «destinataria» (cualquier órgano o unidad de la AGE).

De modo similar a las sedes, los registros electrónicos son obligatorios para todos los Ministerios y Organismos públicos. Sin embargo, aquí se prevé la posibilidad de que sea propio o bien proporcionado por otros.

Aunque no se indica expresamente, parece deducirse del Reglamento que cuando el Ministerio u Organismo tenga sede electrónica, deberá también ubicar allí su registro electrónico, ya que por definición «se ubicarán en la sede electrónica todos los procedimientos que requieran autenticación», y no cabe duda de que el registro electrónico requiere algún tipo de autenticación.

Otros requisitos de los registro electrónicos:

  • Cada registro electrónico tendrá su propia fecha y hora oficiales, así como su propio calendario de días inhábiles
  • Todos los registros electrónicos deben estar abiertos 365 x 24.
  • El correo electrónico no será válido para hacer la función de registro electrónico, y tampoco los FAX.
  • Se fija un plazo de seis meses para la adaptación de los registros electrónicos o telemáticos existentes.

Las características e información que deben tener los recibos electrónicos emitidos por el registro electrónico son:

  • Firmados electrónicamente
  • Fecha y hora y número de registro
  • Copia de la solicitud o comunicación presentada
  • Lista de documentos adjuntos presentados, y huella electrónica de cada uno de ellos.
  • Plazo máximo de resolución del procedimiento asociado (se entiende que cuando sea aplicable).

Obviamente también habrá que incluir la información identificativa del propio registro electrónico donde se emite el recibo (que debe figurar en la firma), así como del procedimiento, trámite u órgano al que se dirige.

Además, se creará un Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, para presentar «cualquier solicitud, escrito y comunicación dirigido a las AGE o sus Organismos», y contenido dentro del Punto de Acceso General dependiente del Ministerio de la Presidencia.

Bueno, ahora algunos comentarios.

Es obvio que el registro es pieza fundamental de cualquier procedimiento administrativo, y que ofrece funciones de constancia electrónica, tanto para el ciudadano como para la Administración. Por lo tanto es esencial que el registro no sólo ofrezca un funcionamiento muy seguro, sino que también ofrezca sistemas de archivado y recuperación de larga duración, pues puede ser requerida la comprobación de las operaciones registradas mucho tiempo (años) después de haberse realizado.

En ese sentido, el sellado de tiempo parece que debería ser parte indisoluble de cualquier anotación en el registro electrónico. Los sistemas en los que se implanten las soluciones técnicas de registro electrónico deben pues contar con las adecuadas medidas de sincronización que garanticen la máxima precisión en la fecha y hora. Para los interesados en el tema, Julián Inza tiene varios artículos dedicados al tema, entre ellos uno muy curioso denominado «El segundo intercalar«, y en K-Government se publicó hace poco un buen artículo de divulgación denominado «El cuándo»

Uno de los clásicos problemas del registro electrónico es el tratamiento dado a las actuaciones presentadas fuera de plazo «por problemas técnicos». Se suele dar, por ejemplo, situaciones en las que, en las últimas horas antes del cierre del plazo, algunos de los usuarios sufren un mal funcionamiento de sus sistemas informáticos, de las comunicaciones, o bien simplemente no han entendido bien las instrucciones y no logran completar a tiempo la transacción. ¿Qué hacer entonces?.

El Reglamento intenta minimizar la oportunidad de que estos problemas ocurran, haciendo hincapié en que las interrupciones de servicio sean «sólamente por razones justificadas», «anunciadas con toda la antelación posible», y en las no planificadas se intentara que «el usuario resulte informado de ésta circunstancia» y «de la posible prorroga de plazos». Eso está muy bien, pero hoy día ya deberíamos dar un paso más, y acordar y publicar los correspondientes SLA de los Registros Electrónicos, así como de las formas en que el ciudadano puede reclamar en caso de que no se cumplan.

En referencia al Registro Electrónico Común, parece que se trate de una especie de solución de último recurso para cubrir huecos no cubiertos por el resto de registros. En abstracto parece ser una buena idea, pero en la práctica puede convertirse en un agujero negro donde caiga sin orden ni concierto todo lo que no se sabe muy bien donde meterlo. Francamente, no me gustaría estar en la piel de los que tengan que ponerlo en marcha. Este asunto se aborda en mayor detalle en un artículo de Montaña Merchán sobre el desarrollo de la LAECSP.

Por si fuera poco, se abre incluso de par en par la puerta a para que cualquier registro electrónico de la AGE admita escritos dirigidos a cualquier otro organo u organismo de cualquier otro Ministerio. Si ya parecía problemático que el Registro Electrónico Común pudiese hacerlo, no se me ocurre cómo va a conseguirlo cualquier modesto registro electrónico de cualquier organismo dependiente, salvo que opte por cederle la patata caliente al Registro Electrónico Común, y que ellos se las compongan.

Una vez más, vemos que se están adoptando por la vía legal parches y remiendos que tendrían fácil solución si se crease la Agencia de Servicios Públicos Electrónicos.

Además en el mundo de Internet, no aporta nada la realización de trámites fuera de la ventanilla electrónica apropiada, ya que no se dan las supuestas ventajas que supondría para el usuario el evitarse el desplazamiento, y por otro lado la gestión del trámite será mucho más efectiva y eficaz si se realiza en el lugar que está preparado para ello. Es como si, por ejemplo, para poner una reclamación sobre la factura del gas nos dirigiésemos a la compañía de teléfonos: absurdo.

En cuanto a los plazos de implantación, no entiendo muy bien porqué se dan seis meses para adaptar los registros cuando se han dado cuatro meses para adaptar las sedes, cuando ambas actuaciones van obviamente ligadas (el registro será normalmente parte de la sede), y además en ninguno de los casos llegamos antes de la fecha fatídica del 1 de enero de 2010. Como ya dije en el artículo sobre las sedes, creo que el plazo de adaptación hubiese sido más realista si se hubiese fijado en un año para ambos.

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El Reglamento de la LAECSP: Las sedes electrónicas


El miércoles pasado se publicó, por fin, el Reglamento (RD 1671/2009) de desarrollo (parcial) de la Ley 11/2007, la conocida LAECSP o ley de Acceso Electrónico. Obviamente, comentar al detalle esta norma resultaría desproporcionado en el escueto espacio de un artículo de blog, pero sí que podemos hacernos eco, en una serie de artículos, de algunos de los aspectos más relevantes del mismo. Hoy empezaremos con las sedes electrónicas.

El concepto de sede sería, según el Reglamento, el «punto de prestación de servicios de comunicación con los interesados» en las que «iniciar o participar en los procedimientos que por ser tramitados en soporte electrónico, requieren el acceso a aplicaciones o formularios concretos«.

Es decir, la sede electrónica viene a ser la «ventanilla electrónica» de cada organismo.

El RD aprovecha sin embargo para «imponer un régimen común de creación de forma que se evite la desorientación que para el ciudadano podría significar una excesiva dispersión de tales direcciones«. Aquí entramos en un terreno menos claro, pero volveremos más adelante para analizar sus implicaciones. Las cuestiones que todos debemos saber sobre las sedes son:

  • Cada Ministerio u Organismo dependiente debe tener una sede propia.
  • Debe haber una normativa específica para cada sede, publicada en el BOE.
  • En las sedes se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran autenticación electrónica.
  • El titular de la sede es responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios de la sede.
  • La dirección electrónica de la sede incluirá el dominio «gob.es»
  • Todas las sedes figurarán en un directorio de sedes gestionado por el Ministerio de la Presidencia.
  • Todas las «ventanillas electrónicas» actuales de la AGE deben adaptarse en cuatro meses (contados a partir del 18 de noviembre) a la normativa de sedes del RD 1671/2009.

Además prevé la creación de «sedes compartidas» y «subsedes», aunque a primera vista parecen tener una misión un tanto marginal.

Tras un primer vistazo, la impresión que me queda es que el RD ha adoptado un enfoque radical, pues impone la creación de sedes para todos los organismos, para todos los trámites, en un dominio propio (no valen por tanto los dominios actuales), con una normativa específica publicada en BOE, y en sólo cuatro meses.

Incluso para un Ministerio u Organismo con suficiente músculo, la tarea que se presenta es difícil. Por un lado hay que identificar los servicios electrónicos que se están prestando, o se van a prestar en un plazo breve (todos, pues lo obliga la ley 11/2007). Entre estos servicios se deben incluir por supuesto los Registros Electrónicos y Boletines Oficiales que se estén publicando. Luego hay que proceder a catalogarlos y planificar la migración de éstos servicios al nuevo sitio WEB de la sede electrónica.

Hay que proceder a la creación de la dirección electrónica de la sede, que como hemos visto debe ser de la forma «http://organismo.gob.es», es decir, que no vale el sitio web actual: hay que crear uno nuevo e independiente para la sede. Habrá que contratar y solicitar los correspondientes certificados de sede: https, de firma, de sello en su caso, etc.

Por último, hay que iniciar los proyectos de migración e implantación: desarrollos, pruebas, etc. Por supuesto de acuerdo a las condiciones de seguridad e interoperabilidad que requiere el propio Reglamento.

En paralelo a todas estas actividades técnicas, y de forma sincronizada con ellas, hay que efectuar las acciones legales: redacción de los texos de la Orden o Resolución ministerial correspondiente, revisión por los órganos competentes, Abogacía del Estado, Gabinetes, etc. y luego publicarlo en el BOE.

Si a mi me preguntasen, diría que todas estas actividades necesitan al menos un año para realizarse, por supuesto contando con los medios, humanos y económicos, suficientes, y eso para organismos que tengan unas unidades TIC suficientemente bien engrasadas.

Esto respecto a la forma, pero también tengo algunas objecciones respecto al fondo.

En la práctica, a partir de éste RD, cada organismo va a terminar teniendo dos sitios web, uno el actual, por ejemplo «www.mityc.es» y otro el de trámites «mityc.gob.es», entroncados de una determinada manera entre ellos que no es evidente a primera vista. De este modo, no sé cómo puede lograrse el propósito de «evitar la desorientación para el ciudadano»; en realidad la desorientación puede aumentar.

Porque, además, esto implica multiplicar el número de sitios web de la AGE de forma geométrica. Al total de los 17 sitios de los Ministerios hay que sumar los de sus organismos dependientes. Así por ejemplo Industria, Turismo y Comercio tiene 18 organismos dependientes, Economia y Hacienda tiene once, Presidencia tiene cuatro, Exteriores otros cuatro, y no sigo… es seguro que el número de webs afectadas supera el medio centenar. Y puede que muchas de ellas no tengan el músculo suficiente para realizar con eficacia todos estos nuevos deberes derivados del reglamento.

Me sigue quedando la duda de si el propósito del legislador es en realidad eliminar las URL actuales de los Organismos y Ministerios de la AGE, obligándoles a migrar a nuevas direcciones, todas ordenaditas y acogidas a ese paraguas del «.GOB.ES». Espero que no sea así. En la sociedad actual tiene gran valor la imagen de marca, que en el mundo de Internet está siempre asociada al nombre de dominio.  Imagináos por un momento que Google cambiase su nombre de dominio por otro, y dejase de ser accesible en google.com. El lío que se formaría sería monumental, y las pérdidas para la compañía incalculables.

Bien es cierto que en el organigrama administrativo español se llevan a cabo cambios con suma facilidad, ignorando olímpicamente los costes y desajustes que ello lleva consigo, amén del intenso esfuerzo que supone para las unidades afectadas (las unidades TIC en particular). Motivos de peso por los que en éste blog insistimos en la creación de la Agencia de Servicios Públicos Electrónicos desde hace tiempo.

¿Qué mejor solución para implantar las sedes electrónicas que encargárselas a la Agencia?. ¿Qué mayor ahorro de tiempo, esfuerzo, dinero y disgustos?.

Bueno, aqui lo dejamos por hoy. La semana que viene seguiremos con el Reglamento.

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Muchas tareas para Fernando

Estimado Fernando:

Permíteme, en primer lugar, que te felicite, por tu nombramiento como Director General para el Impulso de la Administración Electrónica. Otros lo han hecho ya, como Rafa Chamorro, siempre en el filo de la noticia, como buen periodista que es. Probablemente otros lo harán también muy pronto. Yo aprovecho la familiaridad que me otorga haber sido compañeros de promoción para escribirte estas palabras y para animarte en tus recién asumidas tareas.

Muchas tareas, y no fáciles. La primera, llevar adelante el Plan de desarrollo de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP). La fecha fatidica del 31 de diciembre se acerca muy rápido, y ya critiqué en éste blog la precipitación y cortedad de alcance que ese plan suponía. Y además tienes que contar con dos handicaps: el primero es el desafortunado retraso en la publicación del Reglamento de la LAECSP, que hubiese sido muy útil para ayudar en esta dificil empresa.

El segundo handicap es que aterrizas en pleno proceso de traslado ministerial. Yo he pasado por eso, varias veces, la primera cuando desapareció el Ministerio de Industria y Energía para transformarse en Ciencia y Tecnología, allá por el 2000, y la segunda cuando éste se volvió a metamorfosear en el actual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Fué entonces cuando me di cuenta que la Administración era de naturaleza voluble, y que las reformas eran muy frecuentes.

Fué entonces cuando me convencí de que no tenía sentido mantener servicios tecnológicos horizontales independientes en cada Ministerio, y cuando empecé a propugnar no una, sino dos Agencias: una de infraestructuras tecnológicas (que absorbería la red SARA y los servicios básicos como por ejemplo el email de los funcionarios, el portal FUNCIONA.ES, etc.) y otra de servicios al ciudadano, que hubiese sido la encargada, de haber existido, de dar cumplimiento al mandato de la ley 11/2007 de poner el 31 de diciembre de éste año los trámites electrónicos de la AGE al servicio de los ciudadanos.

Ya sé que tu Dirección General está, además, poniendo toda la carne en el asador. No hay más que ver esa magnífica iniciativa que es el CTT. Bastantes servicios ofrecidos o liderados por tu Dirección General se han ganado una reconocida fama: @Firma, Notificaciones Telemáticas, Pasarela de Pagos. No me cabe duda que es aceptado generalmente en toda la AGE que se trata de buenos servicios, tecnológicamente avanzados y eficaces. Pero funcionan sobre todo por pura buena voluntad de los excelentes profesionales que los soportan.

La madurez de estos servicios exige pasar a un modelo de funcionamiento más profesional. Para mí, el reto es promover la creación de las Agencias, orientadas a la prestación de servicios, pero manteniendo la potestad normativa y de coordinación que se precisa en la Dirección General que lideras.

Acabamos de cumplir tres años desde que Jordi Sevilla lanzara en Sevilla el Portal 060. Una excelente iniciativa, con un enorme y difícil objetivo: aunar la información de las tres administraciones en un único portal y ofrecerla al ciudadano. Ya ha pasado tiempo suficiente para hacer balance, y para establecer nuevos objetivos. ¿Cuál es el futuro de este servicio?. ¿Vamos a ver la evolución del 060 para agregar funcionalidades de redes sociales?. O ¿va a cambiarse la tendencia, y se confirmará lo que parece la tendencia actual de que sean las Administraciones las que acudan a establecerse en las redes ya existentes (Youtube, Facebook, etc.)?.

Y por si fuera poco, tenemos pendiente ese Tecnimap de Zaragoza… ¿Será finalmente en 2010, coincidiendo con la Presidencia Española de la UE?.

Muchas tareas, Fernando, pero me consta que tienes para realizarlas excelentes profesionales, algunos de ellos compañeros de andaduras míos desde mi primer día de trabajo, hace ya casi 30 años, y otras que mantienen su propio blog, en alguno de los cuales colaboré durante un tiempo. Recuerdo que no hace mucho me comentabas que seguías los Blogs Administrativos con interés, este reducido circulo de frikis incorregibles que osamos saltarnos la  jerarquía y la burocracia para intercambiar ideas y opiniones. Bueno aquí seguiremos y espero que tu nuevo cargo te deje el tiempo suficiente para darte una vuelta de vez en cuando.

Nada más. Ahora va a ser más difícil que nos tomemos el café comprometido antes de tu ascenso. Pero si puedes, me encantaría charlar un rato de estos temas.

Me despido deseándote mucha suerte, y lo digo de corazón. Aunque ya sabes: buena suerte, mala suerte,… se verá.

Un abrazo.

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Administración Electrónica

La Administración Electrónica en la OEPM

edificio-oepmAsí se llama el evento anunciado para el próximo jueves 23 de abril en el Salón de Actos de la OEPM. La nota de prensa dice:

 

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) organiza el 23 de abril un Encuentro centrado en los nuevos servicios electrónicos que va a ofrecer a sus usuarios. Este evento queda englobado en el conjunto de actividades programadas para celebrar el Día Mundial de la Propiedad Intelectual el próximo 26 de abril, que este año pone de relieve la importancia de la creación y difusión de medios tecnológicos destinados a poner remedio al cambio climático: la Innovación Verde.

 

La agenda de éste acto es bastante interesante:

  • Nuevos servicios electrónicos de la OEPM
  • Solicitud electrónica de Patentes y Modelos de Utilidad
  • Nuevos servicios en Signos Distintivos
    • Solicitud electrónica de Marcas
    • Renovación electrónica de Marcas
  • Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
  • Novedades en el pago electrónico
  • Recursos Telemáticos

En la OEPM, como en el resto de las Administraciones Públicas, se está desarrollando una intensa actividad para la adecuación a la Ley 11/2007, y al tiempo se están adoptando medidas de carácter organizativo y tecnológico para la mejora de los servicios. 

Así, el 4 de mayo próximo está prevista la publicación del primer Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) diario. El  BOPI era hasta ahora quincenal, aunque ya se viene publicando electrónicamente desde hace varios años.  La periodicidad diaria tiene una ventaja notable desde el punto de vista del acortamiento de los plazos, que se irán acortando aún más a medida que se vaya avanzando en la automatización de los procedimientos. Hay otras novedades, pero no quiero quitar la primicia a los ponentes. Los interesados, ya sabéis: acudid al evento.

El jueves se hablará también de la recientemente inaugurada  Solicitud electrónica de patentes y modelos de utilidad que se puso en marcha el 18 de marzo pasado.  Esta solicitud se apoya en un software desarrollado por la Oficina de Patentes Europea (EPO) y, para promover su uso, su utilización supone un descuento de 15% en el precio de la tasa respecto a las solicitudes presentadas en papel.

El pago de estas tasas y otros servicios, por medios electrónicos, es otro de los temas que se tratarán el jueves, así como las novedades que están en camino.

Como digo, una jornada que promete ser interesante. La seguiremos con atención.

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Economía Innovación Servicio Público

Perspectivas 2009: cómo mejorar los servicios públicos en un contexto de crisis

openpropolisHoy se publica en Open Própolis las ideas que algunos bloggers hemos aportado sobre las perspectivas de la Administración Pública para 2009. La invitación que me llegó sólo tenía, además del título, una sugerencia: debía ocupar entre 5 y 10 líneas.

Esto fué lo primero que pensé y contesté:

Hablar sobre el futuro siempre es difícil. Más en aun ámbito tan amplio y diverso como son las Administraciones Públicas Españolas, aunque sea desde una perspectiva tecnológica. Y aún más en una extensión tan breve. Lo intentaré, aunque no puedo prometer que lo consiga.

Como resultado de esa demanda y de esa reflexión he confeccionado este artículo, y con el texto que responde a este ofrecimiento, y que es el siguiente:

En 2009 la administración pública española se enfrenta a muchos retos, algunos internos: puesta en marcha de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el marco de la nueva Ley 30/2007 de contratos, con las obligaciones adicionales impuestas por la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Y otros externos: un contexto de crisis generalizada, que se traduce en un aumento del desempleo junto con un déficit público notable. En estos contextos, las AAPP deben responder al desafío que supone la mejora de los servicios públicos con menos recursos y mayor presión.

¿Pueden lograrlo?. Por supuesto. En el año Europeo de la Creatividad y la Innovación, algunos lo conseguirán y otros no, pero los que lo consigan será siempre por caminos no trillados, con enfoques nuevos de los problemas y sin miedo a aplicar soluciones nunca intentadas antes. Esto es lo que el ciudadano demanda y es lo que hay que luchar por conseguir.

Añado algunos auto-comentarios aclaratorios:

  • La crisis no es excusa para no continuar la mejora de los servicios públicos.
  • Pero precisamente las crisis aceleran los cambios.
  • De hecho ya tenemos unas exigencias previas anteriores, que hay que intentar cumplir.
  • Por ello hay que aplicar imaginación e innovación. Los enfoques anteriores pueden ya no ser válidos.
  • Siempre enfocado a las demandas ciudadanas, empezando por la participación: al estilo Obama.
  • Es obvio que en este desafío no todas las administraciones parten de la misma situación, y que no reaccionarán por igual. Habrá de todo.
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Administración Electrónica Economía

La utilidad de los 8.000 millones para los Ayuntamientos

ladrillo1En los comentarios al interesante post de Rosa Cobos «La crisis y la ley 11/2007«, decía yo que probablemente parte de los 8.000 millones que acaba de destinar el gobierno a financiar obras en los ayuntamientos serán detraidos de otras inversiones de mayor carácter tecnológico, concretamente de las necesarias para poner en marcha la Ley 11/2007. Dicho esto, y tras una lectura detenida del Real Decreto Ley por el que se aprueba el denominado Fondo Estatal de Inversión Local, me han llamado la atención algunas cuestiones peculiares:

  • Aunque en ningún punto del Decreto Ley se cita la palabra subvención, para mí es obvio que se trata de subvenciones. Según la Ley General de Subvenciones son subvenciones las entregas dinerarias para la consecución de un determinado proyecto de interés público, incluso entre administraciones, excepto para la financiación global de la actividad de cada ayuntamiento, que obviamente no es el caso, pues se trata de proyectos no cubiertos ya en el presupuesto de la entidad para 2009.
  • Al no aplicarse la Ley, quedan en suspenso muchas cuestiones. Por ejemplo, ¿qué pasa si no hay dinero para todas las solicitudes?. Aparentemente, se dará dinero hasta que se acabe. Al no existir proceso alguno de valoración, el criterio será «el que vaya atrás que arree«, o sea, dar el dinero según lo vayan pidiendo hasta que se agote. Este procedimiento es justamente el contrario al exigido por la LGS en la definición del los procesos selectivos por «concurrencia competitiva»
  • De igual modo, no se sabe muy bien si una determinada solicitud cumple o no los requisitos ni tamopoco se prevén mecanismos de subsanación o alegación. La aprobación o no de una solicitud queda en mano de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, sin criterio objetivo alguno y de forma totalmente opaca, que deja mano libre para aplicar cualquier discreccionalidad que se les antoje.

Dicho esto, permanece la cuestión de fondo, que es la siguiente: tenemos una crisis económica que se ha producido, principalmente, por un desequilibrio entre las necesidaes reales de crecimiento inmobiliario y la presión especulativa en éste sector. En otras palabras, por destinar el dinero al sitio donde no era necesario ni producía beneficios a largo plazo. Entonces el gobierno, en lugar de replantearse si el dinero está mejor destinado al ladrillo o a sectores potenciadores de futuro como pueden ser la I+D y la tecnología, va y abunda más aún en la financiación de unas obras que, ni estaban previstas, ni se pueden diseñar bien y con tiempo suficiente, lo cual hará que el destino final de ese dinero sea de dudosa utilidad pública.

Aunque quizás, como se dice en las tertulias, se trata únicamente de que esos albañiles que estarían cobrando el paro, se dediquen en su lugar a hacer algo útil.  Un parche más. Pan para hoy y hambre para mañana.

Por cierto, justamente hoy se abre en el MAP la aplicación Metrópolis 1.0 para la tramitación de las solicitudes.  Se requiere un certificado digital reconocido por cualquiera de las entidades oficiales de certificación nacionales, o del DNI electrónico, para poder acceder a la misma.

Aunque he intentado entrar, después de instalar varios componentes y aceptar varios avisos de seguridad «confiando en un editor desconocido» finalmente no lo he conseguido. Me da éste error:

error-metropolis

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El plan de desarrollo de la LAECSP: una oportunidad perdida

060Varios blog, entre ellos Sociedad en Red y Administración y TIC se hacen eco de la publicación por el MAP del Plan de desarrollo de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP). Se trata de un plan muy enfocado a la consecución de uno de los mandatos expresos de la ley, el cumplimiento del artículo 6, esto es, el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, con la fecha límite del 31 de diciembre de 2009 para poder ejercer este derecho en todos los procedimientos gestionados por la AGE, y con el resto de las Administraciones «siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias».

La mayoría del Plan de Actuación está centrado en el análisis de los procedimientos existentes, cuáles están «telematizados» ya y cuáles no, agrupados por Ministerios. Hace un análisis de impacto de los 2.413 procedimientos administrativos a adaptar, destacando 155 procedimientos que concentran un 75% del volumen total de tramitación en la AGE. 48 de ellos estarían ya adaptados para su tramitación telemática. En el calendario de adaptación se abordarían en 2008 los 107 procedimientos de alto impacto todavía no adaptados, y el resto en 2009.

Hacia el final del documento se exponen una serie de medidas horizontales, entre las que hay algunas muy interesantes: Además de las consabidas SARA y @FIRMA se habla del desarrollo de Solución de archivo electrónico, plataformas de apoyo a la tramitación electrónica y de acceso a la traducción a las lenguas cooficiales, así como el desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad y Seguridad y el Centro de Transferencia de Tecnología y Observatorio de la Administración Electrónica.

El Plan de Actuación termina exponiendo el análisis de los recursos para la ejecución del plan: económicos, técnicos, humanos y organizativos. Para mí esta es la parte más débil del documento y también del Plan.

Con respecto a los recursos económicos, se limita a decir que las TIC crecen año a año en la AGE, siendo el crecimiento del año 2008 respecto al 2007 del 13%. Después de la congelación que se produjo entre los años 2002 y 2006, ya era hora. En una organización de uso intensivo de la información como son las Administraciones, el incremento de la inversión en TIC es un imperativo. En todo caso, no sabemos qué parte de estos presupuestos se destinarán al desarrollo de la LAECSP, lo cual para mi es equivalente a decir que no tiene un presupuesto específico, salvo quizás los 35 millones de euros que el propio MAP declara tener dedicados expresamente a este Plan. En cambio, si se hubiese abordado la creación de la Agencia de Infraestructuras y Servicios Electrónicos (AISE), si sabríamos con nitidez que presupuestos estarían dedicados a estos menesteres.

En referencia a los recursos técnicos, se vuelve a insistir en la red SARA y en los servicios construidos en torno a ésta. Una vez mas insisto en que el enfoque correcto para el desarrollo e implantación de estos servicios comunes pasa para mí por la AISE.

Con respecto a los recursos humanos, es cierto que este año ha aumentado la oferta de plazas del cuerpo superior TIC hasta ¡90!. En todo caso el Plan no entra en este aspecto. En realidad no entra en nada referente a los recursos humanos, excepto para decir que hay que hacer un Plan de Formación para todos los empleados públicos.

Por último, el aspecto organizativo se limita a la creación de un Grupo de alto nivel dependiente del Consejo Superior de Administración Electrónica, una Oficina Técnica de Seguimiento y un Grupo de trabajo Interdepartamental. Es decir, de medidas organizativas específicas nada de nada, ni la Agencia, ni las Direcciones Generales de TIC en los Ministerios, que podrían adoptarse de forma complementaria o sustitutiva de la Agencia.

Hemos perdido una oportunidad de oro para abordar, o empezar a abordar, el cambio organizativo necesario en las administraciones, oportunidad que la Ley 11/2007 abrió, y que ahora se ha cerrado. El cambio organizativo es necesario si queremos aprovechar las posibilidades de las TIC, según dice repetidamente la OCDE e insiste de nuevo The Economist en el artículo sobre el e-Government, Government offline, recogido por Enrique Dans en Los problemas del e-Government.

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El Trámite Electrónico

ExpedienteDefine Chica Gato, en su post «El trámite de Potemkin«, aquel que es electrónico en los puntos en que contacta con el ciudadano, pero manual en el resto del procedimiento, es decir, el que viaja por las procelosas aguas del interior de los Ministerios.

La ley 11/2007 (LAECSP), por su parte, cita de pasada y en un sólo párrafo el trámite electrónico, sin atreverse a definirlo en el glosario: «...utilizar …. el Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico…«. Dedica sin embargo todo un título, el tercero, a la gestión electrónica de los procedimientos, incluyendo un artículo dedicado a la actuación administrativa automatizada. Curiosamente, esquiva aquí la equiparación con trámite o procedimiento, para acudir a un concepto nuevo, la actuación, quizás para evitar confrontaciones con la ley 30/92.

En esta misma Ley de Procedimiento Administrativo, el trámite viene a definirse implícitamente como la actuación administrativa unitaria o elemental que compone los procedimientos administrativos: «Artículo 74. Impulso. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites

Creo yo que ya es hora de hablar del trámite electrónico como aquel trámite que utiliza en todo su recorrido sistemas y aplicaciones informáticas, sin necesidad del «paso a papel» y reconversión a electrónico que se realiza en muchos de los casos en que se anuncia la automatización de un procedimiento para el ciudadano. Podríamos, por extensión, hablar también del Procedimiento Electrónico, como aquel que es gestionado electrónicamente en su totalidad.

TrámiteDudo que exista el genuino trámite electrónico en la actualidad, completo, extremo a extremo, y funcionando. El caso más común que conozco es, retomando el esquema diseñado por Chica Gato, aquel en el que el procedimiento de gestión interno está apoyado en lo que llamaremos «La Aplicación».

Esta Aplicación es ese ser oscuro, indomable y hermético, que sólo puede ser controlado gracias a las habilidades y arrojo del informático.

La Aplicación adopta múltiples formas, siendo las más simples la hoja de cálculo o la base de datos local o compartida, y la más completa el sistema informático corporativo centralizado y controlado por la Subdirección General de Informática de turno.

El algunos casos, la Aplicación acaba siendo el eje central de todas las actuaciones, hasta el punto de que a la hora de gestionar los trámites se termina por demorarlos o distorsionarlos, pues «la aplicación no lo permite«, «la aplicación no está preparada«. A cambio, también se utiliza como excusa generalmente aceptada: «la aplicación no funciona hoy«, «lo siento, se ha producido un fallo en la aplicación«.

En el más puro estilo burrocrático, es conveniente tener siempre una aplicación o sistema informático a quien imputar los males, deficiencias o insuficiencias de los trámites y procedimientos administrativos.

En buena ley, es preciso reconocer que no es fácil automatizar los trámites y procedimientos administrativos, por varias razones:

  • La complejidad y ambigüedad de la legislación, y su variable interpretación según criterios geográficos, temporales o según a quien le preguntes
  • La elevada frecuencia con que son modificadas las leyes y reglamentos
  • El hecho de que no han sido pensadas para su automatización, arrastrando vicios y defectos del trámite manual
  • La escasez de recursos para lidiar con todo lo anterior

Así pues, y como conclusión: para el diseño y puesta en marcha de un buen trámite electrónico es preciso un acercamiento entre el técnico y el legislador: diseñando las herramientas informáticas al servicio y según las necesidades del procedimiento, pero también diseñando o rediseñando los procedimientos para facilitar, y tomar ventaja, de la tecnología, con el fin último de mejorar el servicio al ciudadano.

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NB Agradezco a Forges y minihomenajeo desde aquí su fino humor funcionarial, que falta nos hace.

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Las TIC en la AEAT

El lunes 2 de julio pasado, en el marco veraniego de los Cursos de Verano de la Universidad Complutense en El Escorial, y dentro del encuentro organizado por ASTIC «La incorporación de tecnología en las Administraciones Públicas en el contexto de la modernización administrativa y de la sociedad«, Santiago Segarra impartió durante dos horas una interesante conferencia sobre Las TIC en la AEAT.

Más allá de los temas tecnológicos abordados: Identificacción Electrónica, Factura Electrónica, Expediente Electrónico, Notificaciones Telemáticas, de las posibilidades que abre la nueva Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, como Actuacion Automatizada, Identificación y Autenticación de la Competencia, Copias en papel de documentos electrónicos, Foliado Electrónico y de los ejemplos siempre clarificadores, de los cuales la Agencia Tributaria desde luego tiene muchos, querría comentar aquí los grandes temas que Santiago resaltó, y que también aparecieron en el interesante coloquio que siguió a la charla.
Para separar lo expresado por Santiago Segarra de mis comentarios, señalaré en rosa lo dicho por Santiago Segarra y en azul mis comentarios.Grandes Temas¿Porqué hay que usar la tecnología en las AAPP?

  • Porque en las AAPP el núcleo del negocio es la Información.
  • Para ofrecer el mejor servicio posible a los ciudadanos.
  • Ejecutando la función tractora y de liderazgo para el resto de la sociedad.

Completamente de acuerdo, aunque la visón TIC-centrista es poco aceptada en términos generales en el conjunto de las AAPP, y no digamos ya la función de liderazgo tecnológico. Cuando se aceptan estas premisas, se ha avanzado ya más de la mitad del camino hacia la realidad de la Administración Electrónica y el e-Gobierno.

Cosas que las TIC permiten:

  • Retroalimentación a través de las TIC – La utilización de la tecnología permite obtener información de los usuarios de forma inmediata, permitiendo con ello la mejora del servicio a más corto plazo, en lugar de los canales de realimentación habituales de las AAPP en sus relaciones con los ciudadanos.
  • Trabajo en red: Las tecnologías habilitan y mejoran las posibilidades de asociación y cooperación con otros agentes, tanto de las AAPP como privados, permitiendo una vez mas unas posiblidades de servicios coordinados que de otro modo no serían posibles.

Estas son dos importantes ventajas, que hay que poner en valor cuando se toman las decisiones sobre el alcance y la viabilidad de una solución tecnológica, como veremos en el siguiente punto. Lo importante aquí, una vez más, no es el hecho de usar o no la tecnología, sino usarla de forma inteligente para obtener beneficios tangibles en el servicio ofrecido.

¿Cómo se toma la decisión sobre una nueva posibilidad tecnológica?

  • La decisión surge tras el estudio de las nuevas posibilidades a través de un análisis coste/beneficio.
  • Tomando las salvaguardias necesarias, ya que las nuevas soluciones tecnológicas siempre suponene un riesgo, éste ha de ser un riesgo controlado.

Por fin surgió una de las grandes herramientas en la toma de decisiones, el análisis coste/beneficio. Determinar las razones por las que este análisis está ausente normalmente de los ámbitos de decisión de las TIC en las AAPP es un tema largo y complejo, que no podemos abordar aquí. Para ello habría que definir bien cual es el COSTE y cual es el BENEFICIO y cómo se pueden comparar. De todos modos, que no sea fácil no es óbice para no intentarlo.

Y como factor adicional, contemplar siempre las medidas de cautela adicionales, más necesarias si cabe en una AP, pero que no pueden servir como excusa para bloquear un proyecto.

Contratacion de servicios o productos llave en mano frente a contratación de mano de obra

  • El outsourcing sólo es apropiado para servicios básicos, pero no para el núcleo del negocio.

Otro de los grandes temas a debate, propiciado por la crónica insuficiencia de medios humanos en las AAPP. El argumento básico para mantener el control del proyecto (proyectos de núcleo de negocio) dentro de la organización es que a largo plazo ofrece muchos beneficios, aunque pudiera parecer que a corto plazo una solución «llave en mano» es más eficiente económicamente y dá menos problemas.

No obstante soy partidiario de que el know-how adquirido por las empresas colaboradoras en los proyectos con las AAPP pueda ser aprovechado y capitalizado por éstas para otros proyectos, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Y también soy partidario, cuando sea posible, de que el software desarrollado y pagado con dinero público sea ofrecido a toda la sociedad con alguna licencia de código abierto o con la europea EUPL.Preguntas (sólo las más relevantes):

¿Porqué no se consiguen los mismos resultados en otras AAPP que en la AEAT con la aplicación de las TIC? ¿Cuáles son sus recomendaciones a seguir para lograrlo?

  • En primer lugar hay que aplicar la nueva Ley LAECSPE. Ofrece muchas posibilidades.
  • No estamos tan mal, no debemos fiarnos en exceso de los benchmarkings e indicadores.

¿Cree conveniente que las TIC se instrumenten en base a Agencias? ¿Cuál es la mejor organización, cómo situar las TIC cerca de la Dirección?

  • La decisión de que las TIC se situen cerca de los órganos de la Dirección ya fué tomada en el momento de crear la AEAT hace 25 años.
  • Otra decisión importante: todas las métricas de evaluación del funcionamiento de la AEAT se obtendrían como resultado de parámetros obtenidos del sistema de información.

Voy a terminar con el comentario de estas dos interesantes cuestiones. En la primera pregunta parece que se niega la mayor, puesto que no se admite que hay una situacion de gran distancia entre la AEAT y el resto de las AAPP. Sin embargo en la segunda respuesta se dan dos de las claves, que a pesar de haber demostrado su validez indudable a lo largo de los años, siguen sin aplicarse.

¿Porqué?. ¿Cuáles son los motivos por los que un diseño correcto, que ha demostrado su eficacia, que es un modelo de referencia, es olímpicamente ignorado en los esquemas organizativos de la mayor parte de los Ministerios y otros organismos?. ¿Es preciso volver a refundar la Administración?.