Categorías
Servicio Público Tecnologías de la Información Unión Europea

La competencia digital del funcionario

No hace mucho seguí con interés un debate en Twitter sobre las capacitaciones digitales de los funcionarios, específicamente en los procesos selectivos (oposiciones) de incorporación a la carrera profesional, a raíz del artículo «La brecha digital en los procesos selectivos de personal. Cuando las oposiciones entierran la tecnología» de Sergio Jiménez publicado en www.LegalToday.com. En dicho debate planteaba la posibilidad de aplicar el mismo proceso llevado a cabo en educación para la elaboración del Marco Común de Competencia Digital Docente (MCCDD), para conseguir un marco de referencia (una definición, en suma) de competencias digitales que serían utilizables y exigibles, en según qué casos, para los procesos selectivos y para las promociones de los empleados públicos.

En este artículo voy a intentar concretar un poco más dicha propuesta.

Para empezar, el ámbito de las competencias digitales es un campo nuevo, en el que hay mucha actividad. No hay un único marco de referencia, pues en el ámbito de la educación, la UNESCO también tiene su propia propuesta: «Marco de competencias de los docentes en materia de TIC de la UNESCO«. Otras organizaciones como ECDL defienden su propia propuesta para la certificación de «competencias computacionales» (computer skills certification). Estos son sólo unos pocos de los numerosos que figuran en el estudio Digital Competence in Practice: An Analysis of Frameworks de Anusca Ferrari, en el que se basó la primera versión de la propuesta europea de Digital Competence Framework for Citizens (DIGCOMP).

La definición de Competencias Digitales utilizada en DIGCOMP proviene de la Recomendación 2006/962/CE sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, y dice lo siguiente:

La competencia digital entraña el uso seguro y crítico de las tecnologías de la sociedad de la información (TSI) para el trabajo, el ocio y la comunicación. Se sustenta en las competencias básicas en materia de TIC: el uso de ordenadores para obtener, evaluar, almacenar, producir, presentar e intercambiar información, y comunicarse y participar en redes de colaboración a través de Internet.

En base a estas referencias, el Grupo de Trabajo de Tecnologías del Aprendizaje, dependiente de la Comisión General de Educación, que a su vez depende de la Conferencia Sectorial de Educación, llevó a cabo los trabajos de la elaboración del Marco Común de Competencia Digital Docente, publicado por primera vez en el blog de Educalab en 2014.

Al igual que el mundo digital evoluciona constantemente, también lo hace el MCCDD, y en 2017 se ha publicado una actualización, accesible en la página de Educalab dedicada a las Competencias Digitales Docentes. En esta página aparece una infografía que muestra la evolución del MCCDD desde 2012 hasta hoy.

Pero, por si mismo, el MCCDD no es sino una referencia; debe venir acompañado por las acciones que permiten utilizarlo. Así, se ha desarrollado todo un programa formativo en Competencias Digitales Docentes, que viene siendo implantado desde el INTEF desde 2014 en los cursos de formación en línea tutorizados y en los cursos de formación abierta MOOC y derivados. Es importante señalar que las competencias digitales no se aprenden en abstracto, sino de forma que puedan ser utilizadas de forma eficaz en la educación, y específicamente, en el aula, para poder aprovechar todas sus ventajas.

Del mismo modo, estas acciones formativas necesitan herramientas digitales de apoyo para ser plenamente eficaces. Así, se ha desarrollado una plataforma de emisión de insignias digitales (insignias.educalab.es), basada en Mozilla Open Badges, destinada al reconocimiento de las competencias adquiridas a través de los cursos de formación abierta antes referidos, así como una plataforma de gestión de las competencias digitales del docente estructurada según el modelo de portafolio, que estará disponible próximamente en la dirección portfolio.educalab.es. Todas las acciones relacionadas con el desarrollo de la Competencia Digital Docente se integran en la plataforma http://aprende.educalab.es/.

Paralelamente al desarrollo de estas acciones, en la Unión Europea has continuado los trabajos de evolución de la Competencia Digital del Ciudadano, que ya está en la versión 2.1, así como del resto de competencias digitales relacionadas, entre ellas la Competencia Digital Docente, que ha sido elaborada con las contribuciones del marco español, ya que fué uno de los primeros paises en disponer de ella. Un panorama de la evolución de los trabajos en este ámbito figura en la página de la UE «Aprendizaje y competencias para la era digital» (Learning and Skills for the Digital Era)

Es por lo tanto muy importante tener en mente que estamos en un campo de constante evolución, y por ello es muy necesaria la coordinación con todos los agentes, tanto a nivel internacional (principalmente, pero no sólo, la Unión Europea), como con los principales agentes educativos en España, a través de los órganos de coordinación con las Comunidades Autónomas, representados en la Conferencia Sectorial de Educación.

Hasta aquí, el camino recorrido; pero por supuesto queda mucho camino por recorrer. Aún tenemos pendientes el desarrollo de los aspectos legales y de certificación de la Competencia Digital Docente, como paso previo a su incorporación al currículo del docente, tanto en su formación inicial como en su formación continua; la incorporación de las competencias digitales en el currículo escolar de los alumnos; así como la incorporación de las competencias digitales de forma orgánica en el centro educativo, para lo cual estamos siguiendo la propuesta de la UE sobre las Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes.

Volvemos ahora sobre la cuestión inicial: ¿se pueden trasladar estas ideas para desarrollar un Marco de Competencia Digital del Funcionario?

Pero antes de responder directamente, sí que cabría reflexionar un poco sobre su necesidad y alcance. Hoy día en la Administración ya se utilizan las TIC de forma generalizada por lo que es indudable que la capacitación en su uso es una necesidad. Ahora bien, tradicionalmente la formación en TIC ha venido siendo muy instrumental, enfocada a herramientas concretas, o bien de carácter ofimático y derivados, o bien herramientas específicas desarrolladas por la propia administración para el soporte a los procesos administrativos, y por lo mismo, muy específicas del entorno o proceso concreto y poco escalables y ampliables a otros entornos. Este enfoque puramente instrumentalista no permite aprovechar mucho las capacidades de transformación (mejor dicho, de mejora gracias a la transformación) de las TIC. Además tampoco fomenta el reaprovechamiento de los aprendizajes realizados en un entorno determinado para otros entornos diferentes.

Por otra parte, los procesos selectivos de incorporación de nuevos profesionales a la administración, generalmente oposiciones, deberían valorar las posibilidades de los candidatos para utilizar las TIC en su futuro trabajo, en el sentido definido por la Recomendación de la UE sobre las Competencias Clave. Dado que ya existen referencias concretas en el ámbito europeo sobre lo que se entiende por Competencia Digital, concretadas en el marco DIGCOMP, parece bastante natural que los funcionarios estén preparados para trabajar con dicho marco. Y además, dado que se están dando importantes pasos para incorporar dicho marco en la educación, parece bastante probable que en un futuro no muy lejano dispongamos de una población suficientemente preparada en competencias digitales para poderlas exigir, también, en los procesos selectivos de incorporación a las diversas administraciones.

Dicho esto, también será importante entrar en algunos matices. Para empezar, no se pueden, ni se necesitan, las mismas competencias digitales en unos puestos de trabajo que en otros; por eso, el MCCDD está estructurado en niveles, seis actualmente, a semejanza del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: A1, A2, B1, B2, C1 y C2. De este modo, cada oposición puede establecer el nivel necesario en competencias digitales de los candidatos, de forma proporcional a los cometidos a desarrollar. Igualmente, tanto los programas formativos de los funcionarios como las convocatorias de concursos de promoción, pueden definirse en torno a esos niveles.

De especial interés es el tratar las competencias digitales de los niveles directivos de la Administración. A nadie se le oculta que una de las principales claves del aprovechamiento de las TIC en beneficio de la Administración pasa por la apropiada preparación de sus directivos. También aquí podemos aprovechar las iniciativas realizadas en educación; actualmente, y a raíz del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, define las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, es necesario, para poder ocupar un puesto directivo en un centro educativo, la realización de la formación directiva y la acreditación de haber superado dicha formación. Y en dicha formación, las competencias digitales deben ocupar un lugar preponderante. Por lo tanto, a través de este mecanismo, lógicamente tras un periodo de tiempo suficiente (el RD 894/2014 fija un plazo de cinco años), podemos empezar a esperar a disponer de directivos adecuadamente preparados para dirigir las unidades administrativas con las necesarias competencias digitales para realizarlo.

Resumiendo, la definición de un Marco de Competencias Digitales para Funcionarios parece no sólo posible, sino necesario. El camino seguido por el Marco de Competencia Digital Docente parece una buena referencia, y sin ser único ni inamovible, demuestra, en mi opinión, que se puede hacer para todo empleado público. Aunque también ofrece algunas pistas que nos pueden ayudar a llevarlo a cabo con éxito:

  • Elaborado y mantenido en colaboración con todas las administraciones implicadas, especialmente las autonómicas y las europeas.
  • Reconocido mediante la publicación en los respectivos diarios oficiales que sean de aplicación.
  • Asociado a los programas formativos adecuados, tanto en las formaciones iniciales que permiten presentarse a las oposiciones y concursos, como en los programas formativos internos de las administraciones y las correspondientes incorporaciones en los perfiles profesionales de las plazas ofertadas.
  • Implantado mediante las plataformas tecnológicas de soporte adecuadas para facilitar el reconocimiento, evolución, y desarrollo de las competencias digitales de los funcionarios.
  • Con especial hincapié en la preparación en competencias digitales de los directivos públicos, con acciones específicas dirigidas a su formación y reconocimiento.

Esta sería mi propuesta. ¿Opiniones?.

Categorías
Administración Electrónica Innovación Unión Europea

La verdadera historia detrás de Cl@ve, el nuevo sistema de identificación digital

claveEl Consejo de Ministros del pasado 19 de septiembre aprobó el sistema Cl@ve, «nueva plataforma común del sector público administrativo estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica«.

Andrés Pastor y Joseche Jagg han publicado sendos artículos sobre Cl@ve, el primero más descriptivo, anticipando detalles del Acuerdo de Consejo de Ministros, el segundo planteando algunas dudas, probablemente legítimas dada la escasa información disponible. Voy a aportar mi tercera visión, analizando algunos puntos previos y algunas posibilidades futuras de Cl@ve.

En el año 2010 publiqué un artículo titulado problemas del producto DNI electrónico. En dicho artículo reconocía que el el DNI electrónico respondía satisfactoriamente los requisitos técnicos que hacían hincapié en la seguridad como sistema de identificación y firma electrónica, y que eran esenciales en aquel momento. De hecho, aún hoy día, sigue siendo uno de los sistemas más seguros de identificación de uso general aceptado por las Administraciones Públicas.

Sin embargo, como producto, parecía que el DNI no estaba bien diseñado. Cuando se diseña un producto, se hace pensando en su utilización, en todos los elementos que harán que pueda ser usado con facilidad, eficacia y seguridad por sus destinatarios: todos los ciudadanos españoles. Justo de manera equivalente a como se usaba, y se sigue usando, el DNI físico. Y en ese sentido, en el concepto de producto, el DNI electrónico nunca ha llegado a acercarse, ni de lejos, al equivalente funcional de su hermano físico. Así pues, no ha cumplido las expectativas depositadas en él.

Los que conocen la historia, saben que el diseño del DNI electrónico viene de lejos. De una época en la que la tecnología y sus aplicaciones eran sospechosos habituales. Hubo varias fases en la concepción y lanzamiento del DNI electrónico, y se puso especial énfasis en la seguridad, para disipar sospechas, y también se lanzó un proyecto a muy largo plazo. Pensemos, por ejemplo, que la universal disponibilidad del DNI electrónico requería al menos diez años, ya que la inclusión del chip se hacía en el momento de la renovación, y tal renovación se hacía casi siempre por caducidad del documento de cada ciudadano.

Diez años en tecnología, todos lo sabemos, es una eternidad. En ese tiempo han cambiado muchas cosas, entre ellas, la forma en que se abordan los problemas de identificación digital segura y las soluciones que hoy aceptamos de forma generalizada para multitud de transacciones electrónicas, entre ellas, las bancarias, lo cual otorga una especie de mayoría de edad a las soluciones de identificación electrónica que no están basadas en certificados de clave pública (PKI).

Así, tanto el sector privado como el sector público han ido generalizando la aplicación de un conjunto de sistemas de acceso multi-factor en los cuales juega un papel muy frecuente el dispositivo móvil como tercer factor de identificación. Esto es posible hoy dado la generalización del móvil hasta el punto que no parece una discriminación en contra de casi ningún usuario el uso de este dispositivo para los trámites con la Administración. Esto es así hoy, pero en 2002, cuando empezó el proyecto del DNI electrónico, no era así.

Afortunadamente, la Ley 11/2007, pionera en tantas cosas, ya hizo la previsión de sistemas de identificación alternativos basados en “claves concertadas”, que es la forma fina de llamar al sistema de usuario y contraseña. A medida que aumentó la disponibilidad de servicios electrónicos, aumentó también la demanda de los ciudadanos de tales servicios, y surgió la necesidad de acudir a tales sistemas que requerían poco esfuerzo para ponerlos en marcha: esencialmente, una Orden Ministerial que habilitase su uso, declarando quién se hacía responsable de tales sistemas.

Así, poco a poco, y de forma paralela al aumento del impacto de la eAdministracion, han ido surgiendo sistemas de “claves concertadas” hasta el punto de que hoy día casi cada Ministerio u Organismo tiene uno. Eso es un arma de doble filo: facilita el trámite electrónico, pero carga al ciudadano con la necesidad de gestionar un montón de identidades electrónicas, perdiendo las ventajas de la sencillez, y aumentando la inseguridad.

De nuevo la Ley 11/2007 nos aporta la solución: se puede crear un sistema general de identificación para la Administración General del Estado, pero para ello es preciso un Acuerdo de Consejo de Ministros. Y eso es precisamente lo que se ha hecho para crear Cl@ve.

La razón del la intervención del Gobierno en primera persona en la creación de Cl@ve es muy fuerte: es un sistema de consenso. Puesto que va a afectar a multitud de Ministerios y Organismos diversos, no es posible sin un acuerdo previo generalizado acerca de todos los detalles, técnicos y operativos, sobre el sistema. Estos acuerdos previos, en el seno de los diversos grupos de trabajo liderados por la DTIC, no solamente han consistido en llegar a acuerdos aceptables para todos, sino que también han permitido perfeccionar el sistema mediante las aportaciones de todos.

Porque lo que hay que entender es que Cl@ve es mucho más que un sistema de identificación basado en usuario y contraseña. Es mucho más porque debe ser compatible con lo anterior (los sistemas basados en PKI, incluido el DNI electrónico) pues el ciudadano tiene derecho a elegir cualquier sistema de identificación admitido por la ley. Debe ser compatible con la multitud de sedes electrónicas existentes, y por ello debe haber una forma fácil de integrar el sistema Cl@ve con los sistemas existentes en cada sede. Y debe dar soluciones a los problemas tecnológicos derivados de la necesaria compatibilidad con los múltiples sistemas operativos, plataformas y dispositivos utilizados por los usuarios en sus relaciones con la Administración en sus trámites, especialmente en los procesos de firma electrónica de documentos y de expresión de voluntad por medio de un sistema de firma, y eso, hoy día, tiene una solución universal: se llama firma electrónica en la nube.

Y, por si fuera poco todo lo anterior, debe ofrecer una forma fácil de integrar los millones de registros de usuarios existentes en los diversos órganos administrativos, entre ellos, y los cito como agentes esenciales en la creación de Cl@ve, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. E integrarlos con plena validez jurídica a efectos de los trámites habilitados para esos usuarios cuando se crearon sus cuentas, sin necesidad de volver a registrarlos y validarlos de nuevo.

El sistema Cl@ve estará disponible muy pronto para todos los ciudadanos, mucho antes del año de plazo que prevé el Acuerdo de Consejo de Ministros para la adaptación de la totalidad de los servicios públicos electrónicos del Sector Público Administrativo Estatal. El sistema estará operativo y funcionando en unos meses para las principales usuarios del mismo, entre ellos, los dos grandes organismos citados anteriormente. El año de plazo no es para la puesta en marcha de Cl@ve, es para lograr la integración con los servicios electrónicos administrativos actualmente existentes.

¿Y el futuro?. Cl@ve también está diseñado para el futuro. El nuevo Reglamento sobre identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior, es de aplicación obligatoria, sin transposición como las directivas comunitarias. Cl@ve será compatible con este reglamento, lo que permitirá la interoperabilidad con otros sistemas de identificación europeos, facilitando por tanto el reconocimiento de la identidad digital española allende las fronteras.

Todo este complejo entramado de requisitos y soluciones ha sido posible gracias a la existencia de la DTIC,  quien como órgano con visión transversal ha sido capaz, primero, de captar la existencia de la necesidad, y después de reunir a los agentes implicados y ponerles a colaborar para lograr una solución conjunta. Esto es la prueba del nueve, la que demuestra la necesidad y utilidad de la DTIC. Aunque en el paisaje de las TIC en la Administración no es ni mucho menos el único proyecto de la DTIC, Cl@ve es, quizás sí, el más representativo.

Categorías
Administración Electrónica Unión Europea

Consulta Pública sobre el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020

captura.80El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha abierto en su web una consulta pública para colaborar en la definición del Acuerdo de Asociación de España para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020.

En el Informe aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de marzo de 2014, se explica que

El Acuerdo de Asociación, documento estratégico que se redacta teniendo en cuenta el principio de partenariado, plantea como principal reto para España la necesidad de incrementar la productividad y la competitividad y promover el empleo en un marco de consolidación fiscal y de restricción del crédito. A su vez, sigue el objetivo general de la Unión Europea de lograr la cohesión económica, social y territorial. Para su elaboración se han llevado a cabo análisis sectoriales de cada uno de los objetivos, incorporando la perspectiva territorial con el fin de explorar las oportunidades de todas las regiones.

[…]

El Objetivo Temático 2, TIC, absorberá una ayuda superior a los 2.000 millones de euros, orientados a completar la extensión de las redes de banda ancha ultrarrápidas, a proyectos que impulsen el desarrollo de la economía digital en España, así como a la mejora de la prestación de servicios públicos a través de la Administración Electrónica, todo ello en línea con la Agenda Digital para España.

No cabe duda de que es un documento importante. No sólo por los importes económicos, en forma de ayudas provenientes de la UE, que promete, sino por la necesidad de definir la estrategia y las acciones concretas que van a ser apoyadas por estos programas.

Así, en el ámbito de las TIC, está disponible el Análisis del Objetivo Temático 2: Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas, donde se realiza un análisis bastante completo de la situación de las TIC a nivel europeo y español, con bastante información estadística.

En particular, y yendo a lo que nos ocupa en este blog, vemos que en cuanto a la disponibilidad de servicios de Administración Electrónica, España está en una muy buena situación si nos comparamos con el nivel medio europeo, aunque un poco por debajo si hablamos de la utilización real de esos servicios.

También es interesante observar cómo la compra pública de TIC en la AGE (1.452 M€ en 2012) se ha mantenido o incluso ha crecido levemente respecto a la facturación del sector TIC en el periodo 2009-2012 (1,81% en 2012), lo cual se ha logrado a pesar del descenso en valores absolutos del gasto TIC en el mismo periodo.

También vemos que los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y Empleo y Seguridad Social son los que destacan por una mayor proporción de gasto TIC (alrededor del 10%) sobre el presupuesto operativo total.

En la parte final del documento se proponen un conjunto de actuaciones destinadas a «la mejora de la prestación de los servicios públicos a través de las TIC y la modernización de la administración electrónica«, y para ello:

  • Avanzar hacia una Administración integrada en la sociedad con servicios públicos de calidad centrados en ciudadanos y empresas.
  • Incrementar el uso de los servicios públicos electrónicos por parte de ciudadanos y empresas.
  • Racionalizar y optimizar el empleo de las TIC en los servicios públicos.
  • Mejorar la cooperación y colaboración con organizaciones, empresas y agentes sociales.
  • Emplear de la tecnología para eliminar la brecha digital.
  • Modernizar de los servicios públicos a través de las TIC.
  • Impulsar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
  • Refuerzo de los productos y servicios TIC en los centros de investigación e innovación y en su aplicación a la educación, así como el desarrollo de contenidos y de la e-educación en todos los niveles, haciéndola accesible al medio urbano y rural.

Se trata en realidad de propuestas bastante genéricas, pero luego desarrolladas en medidas concretas al final del documento, en los apartados OE.2.3.1. Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión, e salud. y OE.2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital.

Puesto que este documento está abierto a comentarios y sugerencias, hasta el viernes 11 de abril de 2014, animo a los interesados a enviarlos a lo buzones que figuran en la propia página: cpsaaconsulta@sepg.minhap.es y programacionterritorial@sepg.minhap.es.