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Las Administraciones ante las redes sociales

Reproduzco aquí el contenido de mi presentación de ayer en el evento de IDC Enterprise 2.0

Resumo a continuación las tesis expuestas en la misma:

  • Las redes sociales son un fenómeno humano: son relaciones entre personas, basadas en la confianza, en la que se producen comunicaciones basadas en el interés mutuo.
  • La tecnología ha potenciado enormemente este fenómeno humano. El potencial es tan grande que, según una teoría, se puede alcanzar a cualquier persona del mundo en un máximo de seis saltos (distancia social).
  • Los modelos de implantación de la tecnología en las Administraciones son evolutivos: no contemplan fenómenos disruptivos como las redes sociales.
  • Pero las fronteras entre la administración y la sociedad se están difuminando: en el ámbito competencial, en el canal de relación, en la forma de relación, en los procesos de negocio y en la tecnología.
  • La tecnología no ha reducido la necesidad de intermediación entre la administración y la sociedad.
  • Las redes sociales son pues un elemento clave en las relaciones entre la Administración y la Sociedad.
  • Actualmente al menos 1 de cada 2 empleados públicos ya está en las redes sociales.
    • Por lo tanto, las Administracionesya están en las redes sociales, a través de sus empleados.
    • Recordemos: las redes sociales lo forman las personas, y el empleado público es persona, aunque tiene la doble vertiente de ser, a la vez, ciudadano y empleado público.
  • ¿Cómo debe comportarse el empleado público en las redes sociales?.
  • El EBEP establece los principios de comportamiento de los empleados públicos, en los ámbitos de libertad de expresión, principios éticos, principios de conducta y posibles negligencias en el uso de la información
  • Pero es necesario desarrollar estos principios de forma específica aplicados al comportamiento en las redes sociales, como por ejemplo:
    • Dejar claro que su identidad en la red social es independiente de su posición como empleado público
    • Igualmente que sus opiniones personales expresadas públicamente no son vinculantes para la Administración
    • Que no deben tratar temas que supongan conflictos de intereses
    • Pero que pueden, y deben, difundir información pública y promover acciones alineadas con su trabajo como empleado público
    • Aunque deben abstenerse de difundir informaciones secretas o confidenciales que conozcan con motivo de su trabajo.
  • El empleado público debe ser cuidadosocon las condiciones que acepta cuando participa en una red social
    • La letra pequeña de las condiciones de uso de las diversas redes sociales podría poner en aprietos a su persona, en indirectamente, a la Administración para la que trabaja.
    • Deben contemplarse especialmente los aspectos de Identidad, Privacidad y Autoría.
  • El uso corporativo de las Redes Sociales por parte de las Administraciones debe, por otra parte, cuidar los aspectos básicos del comportamiento en las redes sociales:
    • Difundir
    • Conversar
    • Escuchar
  • La posible participación ciudadana, por medio de las redes sociales, en las Administraciones, ha de contemplarse en el marco de una estrategia definida, elaborando proyectos concretos que tengan en cuenta las ventajas y beneficios, y ampliando el alcance de forma progresiva, aprendiendo de los errores antes de abordar nuevos proyectos.

PD: Por su interés, y aunque con un poco de retraso, publico también el artículo que escribí para la revista Análisis Local, número 89,  julio 2010:

Las Administraciones ante las redes sociales. La participación ciudadana: cómo, cuándo y dónde.

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Funcionario Gobernanza

Las tres capas

Shrek: Los ogros son como las cebollas
Asno: ¿Apestan?
Shrek: Si. ¡No!.
Asno: Ah, te hacen llorar.
Shrek: Nooooo.
Asno: Ah, si las dejas al sol se ponen marrones y les salen pelos blancos.
Shrek: Nooooo. Capas. Las cebollas tienen capas. Los ogros tenemos capas. ¿Lo coges?

Siguiendo el paradigma de el día de la marmota, una vez mas vuelve a la Blogosfera el debate sobre el funcionario, el directivo y la estructura de la Administración. Rafael Chamorro (Una Administración profesionalizada), Oscar Cortés (Ética, valores y gestión pública) y Carlos Guadián (Sacando el máximo provecho de la Administración), han vuelto a retomar el viejo dilema funcionario – político.

Así que yo también retomaré y expondré aquí mi vieja teoría de las tres capas de la administración, un poco perfeccionada y mejorada, con algunas consideraciones que nos pueden, quizás, aportar algo de luz en éste debate.

Mi teoría inicial expresaba que en la Administración existen tres capas, que corresponderían respectivamente, de arriba a abajo, al Político, el Directivo y el Funcionario. En realidad en esta teoría se mezclan churras con merinas, ya que el directivo es una función, mientras que el político y el funcionario es una tipología que está determinada con el modo de acceso al puesto de trabajo, no necesariamente con la función que realiza. Así que según esta teoría, la solución al dilema de la función directiva es irresoluble.

En realidad, deberíamos decir que, si hablamos de capas funcionales, las tres capas serían la capa Ejecutiva, la capa Directiva y la capa Operativa. A su vez, existen tres tipos de trabajadores en la administración, que, ahora sí, y dependiendo del modo de acceso a su puesto de trabajo, serán Políticos (acceso indirecto por el procedimiento de representación democrática), Funcionarios (acceso por los procedimientos de selección de personal, oposición o concurso-oposición) y los Contratados.

Permítaseme aquí un pequeño paréntesis: aunque en teoría esta última figura del contratado no debería existir, pues los contratos laborales ya hace tiempo que no se realizan, queda sin embargo un cierto remanente de contratados laborales desde la época en que sí se hacían, y que a pesar de los reiterados intentos de funcionarización no se han logrado integrar completamente en el colectivo de funcionarios.  Pero me permito incluir aquí también el personal que,  a través de contratos de servicios, u otros modos de delegación o encomienda de funciones, pero pagado al fin y al cabo por la Administración, colabora en la prestación de servicios públicos.

De modo que, en mi teoría, la cuestión está en la correspondencia que se realice, en cada caso concreto, entre las funciones y las personas encargadas de desempeñarlas en cada caso, momento y lugar.

Este modelo es una simplificación, pues la regulación completa está ampliamente cubierta por diversas leyes, como la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la LEY 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Estatuto Básico del Empleado Público, sin olvidar por supuesto la propia Constitución Española.

De lo que se trata, pues, y sobre lo que va el debate de la «Administración profesional» es cómo se debe realizar la Función Directiva en la Administración, y simplificando, si la debe realizar el Funcionario o el Político.

Para poder responder adecuadamente a esta pregunta, debemos responder antes a dos preguntas esenciales:

  1. ¿Qué es lo que queremos conseguir?
  2. ¿Cuándo y Dónde?

En relación a qué es lo que queremos conseguir, dependerá de si lo prioritario para nosotros son las cuestiones relativas a la eficacia y eficiencia, esos términos definitorios de la actuación administrativa, entonces probablemente lo ideal es que la función directiva la ocupen profesionales administrativos que conocen bien, por formación y por experiencia, el trabajo a realizar y los mecanismos a utilizar.

Ahora bien,  si lo que queremos es primariamente cuestiones de mayor contenido político relacionadas, por ejemplo, con el aseguramiento de las garantías sociales de igualdad y de solidaridad, la transformación social, la promoción y desarrollo de el tejido empresarial, etc., entonces quizás tenga más sentido la introducción de cargos políticos para la realización de la función directiva.

A nadie se le escapa que, en un contexto de «ajuste» como el actual, parece que la situación aconseja acudir primariamente a la primera opción. Es decir, la respuesta a la segunda pregunta, el CUANDO, puede cualificar adecuadamente las opciones para decidir. Ahora bien, no deberíamos caer en la tentación de adecuar las leyes al contexto económico más o menos coyuntural, las leyes deben aportar un marco de referencia estable, aunque por supuesto lo suficientemente flexible para que se puedan utilizar de forma eficaz tanto en tiempos de vacas gordas como de vacas flacas.

E igualmente, es probable que el DONDE acabe siendo determinante de la ocupación de las funciones directivas, pues no es lo mismo una administración grande, como la AGE donde el funcionamiento está ampliamente consolidado y por tanto menos sujeto a discrecionalidad por la capa política, que un pequeño ayuntamiento, donde necesariamente el alcalde tiene en su mano prácticamente las decisiones sobre todos los recursos del mismo.

Así que, desgraciadamente, no hay una respuesta única y final.

Como decía Bob Dylan:

The answer, my friend, is blowing in the wind…