Reproduzco aquí el contenido de mi presentación de ayer en el evento de IDC Enterprise 2.0
Resumo a continuación las tesis expuestas en la misma:
- Las redes sociales son un fenómeno humano: son relaciones entre personas, basadas en la confianza, en la que se producen comunicaciones basadas en el interés mutuo.
- La tecnología ha potenciado enormemente este fenómeno humano. El potencial es tan grande que, según una teoría, se puede alcanzar a cualquier persona del mundo en un máximo de seis saltos (distancia social).
- Los modelos de implantación de la tecnología en las Administraciones son evolutivos: no contemplan fenómenos disruptivos como las redes sociales.
- Pero las fronteras entre la administración y la sociedad se están difuminando: en el ámbito competencial, en el canal de relación, en la forma de relación, en los procesos de negocio y en la tecnología.
- La tecnología no ha reducido la necesidad de intermediación entre la administración y la sociedad.
- Las redes sociales son pues un elemento clave en las relaciones entre la Administración y la Sociedad.
- Actualmente al menos 1 de cada 2 empleados públicos ya está en las redes sociales.
- Por lo tanto, las Administracionesya están en las redes sociales, a través de sus empleados.
- Recordemos: las redes sociales lo forman las personas, y el empleado público es persona, aunque tiene la doble vertiente de ser, a la vez, ciudadano y empleado público.
- ¿Cómo debe comportarse el empleado público en las redes sociales?.
- El EBEP establece los principios de comportamiento de los empleados públicos, en los ámbitos de libertad de expresión, principios éticos, principios de conducta y posibles negligencias en el uso de la información
- Pero es necesario desarrollar estos principios de forma específica aplicados al comportamiento en las redes sociales, como por ejemplo:
- Dejar claro que su identidad en la red social es independiente de su posición como empleado público
- Igualmente que sus opiniones personales expresadas públicamente no son vinculantes para la Administración
- Que no deben tratar temas que supongan conflictos de intereses
- Pero que pueden, y deben, difundir información pública y promover acciones alineadas con su trabajo como empleado público
- Aunque deben abstenerse de difundir informaciones secretas o confidenciales que conozcan con motivo de su trabajo.
- El empleado público debe ser cuidadosocon las condiciones que acepta cuando participa en una red social
- La letra pequeña de las condiciones de uso de las diversas redes sociales podría poner en aprietos a su persona, en indirectamente, a la Administración para la que trabaja.
- Deben contemplarse especialmente los aspectos de Identidad, Privacidad y Autoría.
- El uso corporativo de las Redes Sociales por parte de las Administraciones debe, por otra parte, cuidar los aspectos básicos del comportamiento en las redes sociales:
- Difundir
- Conversar
- Escuchar
- La posible participación ciudadana, por medio de las redes sociales, en las Administraciones, ha de contemplarse en el marco de una estrategia definida, elaborando proyectos concretos que tengan en cuenta las ventajas y beneficios, y ampliando el alcance de forma progresiva, aprendiendo de los errores antes de abordar nuevos proyectos.
PD: Por su interés, y aunque con un poco de retraso, publico también el artículo que escribí para la revista Análisis Local, número 89, julio 2010:
Las Administraciones ante las redes sociales. La participación ciudadana: cómo, cuándo y dónde.