Con este título ha salido publicado en el último Boletic de la Asociación ASTIC el artículo que elaboré sobre el fenómeno BYOD.
Estamos ante unas nuevas siglas muy de moda, que reflejan los cambios que se están produciendo en el entorno laboral gracias a la tecnología. Este, como otros, entre los que se encuentra el teletrabajo, reflejan la tendencia hacia la progresiva difuminación entre los entornos profesional y personal, que afecta por igual a las empresas y a las organizaciones públicas.
Como quedó de manifiesto en el último ASLAN, en la mesa sobre movilidad y BYOD en las AAPP, se trata de una situación que existe, y ante la cual la peor política posible es la no-política, es decir, desconocerla o ignorarla, adoptando la postura del avestruz.
Se da, además, la circunstancia, de que nuestro país no sólo es líder en movilidad sino también en adopción de BYOD, según muestra el informe de OVUM encargado por Logicalis. Mientras en otros paises europeos, como por ejemplo Francia, prevalece la actitud del «trabaja para vivir», en España, quizás impulsados por la necesidad, tenemos que atenernos (los que podemos) al «vive para trabajar».
El fenómeno BYOD plantea grandes retos para las organizaciones públicas, ya que la zona difusa en la que se mueve no está ni mucho menos resuelta. A los problemas de seguridad del dispositivo y de la información que contiene, tenemos que agregar la indefinición sobre la propiedad del mismo, pues la legislación y jurisprudencia actual se apoyan en una clara presunción de la propiedad de los medios del trabajador por parte del empleador. Pero, ¿qué hacemos cuando ésto no es así?.
Las políticas de gestión del BYOD pueden ser muy variadas, desde las más estrictas basadas en el gobierno del terminal (y todo su contenido, ubicación, etc.) a aquellas que se limitan al control de la información y datos corporativos a los que pueden accederse desde el terminal.
Pero, además, es hora de empezar a plantearse otros aspectos, como el uso de las aplicaciones (Google Apps), y servicios (Redes sociales, FaceBook, Linkedin, Twitter,…) de acceso abierto en nubes públicas , y también de servicios de almacenamiento como los discos virtuales en la nube (DropBox, Google Drive, …) que los empleados públicos pueden y suelen utilizar, en ocasiones tanto para el uso particular como profesional. También para estas situaciones conviene desarrollar políticas, que además de consistentes con las funciones del empleado y los condicionantes legales, deben ser operativas para obtener el máximo provecho posible.
En fín, ante tantos cambios, hay tentaciones de resistirse, pero me viene al pelo una cita recuperada del blog de Enrique Dans, sobre la imposibilidad de detener el reloj del tiempo, que proviene de la recopilación de relatos cortos de Robert A. Heinlein, titulara “Historia del futuro – I“, de “The past through tomorrow“ (1967)
“Es un sentimiento creciente entre algunos grupos de este país la noción de que cuando un hombre o una compañía han sacado un beneficio del público durante un cierto número de años, el gobierno y los tribunales tienen el deber de salvaguardar esos beneficios en el futuro, incluso frente a circunstancias de cambio y contra el interés público. Esta extraña doctrina no se halla apoyada por la Constitución ni por las leyes vigentes. Ni los individuos ni las corporaciones tienen el menor derecho de acudir a los tribunales y exigir que el reloj de la historia sea detenido, o retrasado, en beneficio particular suyo.”
Para los interesados, la versión original del artículo sobre BYOD: 2013_0304 Articulo BYOD para Boletic (PDF)