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Administración Electrónica

Elementos básicos de Administración Electrónica

Proseguimos en este artículo la publicación de las presentaciones empleadas en el curso sobre Administración Electrónica impartido por @feserdel y @yocuchi en la OEPM en la semana del 29 de noviembre al 3 de diciembre pasado, del cual ya hemos publicado la documentación de la primera jornada, dedicada a la Historia legislativa de la Administración Electrónica.

Hoy publicamos la presentación de la segunda jornada, que se centra en describir los elementos básicos de la Administración Electrónica: El Documento electrónico, la Sede electrónica, el Registro Electrónico y las Notificaciones Electrónicas.

Como la anterior, esta presentación se puede descargar de Slideshare y reutilizar por cualquier persona interesada. La licencia utilizada es Creative Commons Reconocimiento – CompartirIgual 3.0.

Sólo voy a hacer tres breves consideraciones sobre este material.

El primero se refiere a que estamos abordando aquí los aspectos de la «electronificación» de los procedimientos administrativos tradicionales. Este enfoque es el principal abordado por la Ley 11/2007 y por el RD 1671/2009, que contemplan las relaciones de los ciudadanos con la administración sobre todo desde el punto de vista de gestión de procedimientos y solicitudes de cualquier índole.

Obviamente, no es el único campo posible al que se  puede y debe aplicar la tecnología en las AAPP en su relación con los ciudadanos. Por ejemplo, tenemos un vasto campo de interacción en el marco del fenómeno de las redes sociales, ya comentado anteriormente en este mismo blog en el artículo Las Administraciones ante las redes sociales.

En segundo lugar, no puedo dejar de mencionar que me queda la impresión de que, tal como indicaba en el anterior artículo y en los comentarios subsiguientes, la traslación al mundo electrónico de los procedimientos y reglamentación «física» no siempre tiene sentido. Y cito mi propio comentario:

Quizás un ejemplo pueda ser ilustrativo. En el RD 1671/2009, se prevén cuatro medios de notificación electrónica: 1. a) Mediante la dirección electrónica habilitada, b) Mediante correo electrónico, c) Mediante comparecencia electrónica y d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse…

En la realidad, ningún sistema de correo electrónico actual cumple las condiciones de fehacencia necesarias, y el sistema del DEH utiliza como método de fehacencia la comparecencia electrónica. En resumen, que sólo hay un medio de notificación electrónica, que es mediante la comparecencia electrónica.

Esto es así porque en el mundo virtual desaparece el concepto de distancia, de aquí y allí. Cuando un ciudadano abre la página de una sede, ¿es el ciudadano el que sale de su casa para ir a la sede, o es la administración la que sale y se le presenta en la pantalla de su PC?.

Resulta pues absurdo prever tantos medios de notificación electrónica, que han sido previstos como una mera traslación del los medios al uso en el mundo real, cuando hubiese bastado uno solo: la comparecencia electrónica.

Estos mismos razonamientos se pueden aplicar a otros conceptos como “la facultad de presentar los escritos o solicitudes en cualquier registro” que tendría su sentido cuando el ciudadano tiene que desplazarse físicamente a presentar el escrito, y le resulta más cómodo ir al más cercano. Pero en el mundo virtual, lo mismo le cuesta ir a un sitio que a otro, de modo que lo más eficaz es presentar el escrito en el registro electrónico que pertenece al organismo competente para el trámite que se desea. Así que prever la posibilidad de la presentación de escritos en otros registros electrónicos es más complejo, más caro y mas ineficaz para el ciudadano, que no hacerlo.

En tercer y último lugar, y siguiendo los sabios consejos de un anterior jefe mío: «no hay que reinventar la rueda» y «consulta siempre al que sabe» quiero mencionar, al igual que se cita al final de la presentación, junto con las referencias utilizadas, que para la realización de este trabajo me he basado en diversos documentos publicados por Julián Inza, el autor del blog Inza.com, experto en seguridad y firma electrónica y al que considero un amigo personal. Gracias, Julián.

Por Felix Serrano

Podéis ver mi perfil en LinkedIn:

http://www.linkedin.com/in/feserdel

3 respuestas a «Elementos básicos de Administración Electrónica»

Hola Felix

Efectivamente trasladar el mundo físico al virtual no es la solución. Se trata de ir más allá y pensar un poco cómo podemos facilitar las cosas al ciudadano.
Así están proliferando tablones de edictos, sistemas de notificaciones y de registro electrónicos para cada organismo.
Todo sería mucho más sencillo si hubiera un único tablón donde consultar, un único lugar donde recibir notificaciones y una única página donde presentar por registro mis solicitudes.
Esa es mi opinión, discutible claro.

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