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¿Debería cobrar la Red Sara por los servicios que ofrece?

No hace mucho, era noticia la intención de la Comunidad de Madrid de establecer peajes en sus autovías, hasta ahora de uso gratuito, ya que «… no podemos pagar su mantenimiento«. Seguramente esto no le habrá hecho mucha gracia a todos los que las usan a diario para ir desde su domicilio en la periferia de Madrid hasta el centro, sobre todo porque hasta ahora siempre daban por supuesto de que eran «gratis» (lógicamente descontando los costes del combustible, compra y amortización del vehículo, etc.).

Esta semana, en el evento de Socinfo «Simplificación y Seguridad Jurídica en la Administración Electrónica», el Subdirector General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica, Aitor Cubo Contreras, al tiempo que explicaba los aspectos técnicos de la Seguridad de las aplicaciones de Administración Electrónica, ofrecía a los presentes, muchos de ellos personal TI perteneciente a los Ayuntamientos y CCAA, al explicar el Sistema de Interconexión de Registros, la posibilidad de utilizar sus servicios, bien interconectándose al sistema SIR, o bien a través de una aplicación gratuita en modo Software as a Service (SaaS) usando para ello el servicio ORVE (Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales).

Desde luego, muchas Entidades Locales y, quizás también Comunidades Autónomas, están muy interesadas en la utilización de este tipo de servicios gratuitos, puesto que sus presupuestos han bajado notablemente en los últimos tiempos.

Este caso no es un caso puntual. Desde hace tiempo, están disponibles en la Red Sara un buen número de servicios, que desde luego entrarían en la categoría de servicios comunes, para su utilizacion por los diversos organismos de la AGE y también por el resto de Administraciones, de los cuales el más conocido es el servicio de validación de certificados de la plataforma @firma, que, según el OBSAE, en 2011 fueron más de 66 millones.

Sin embargo, la pregunta es, ¿está también la AGE, en particular la DG de Modernización administrativa, procedimientos e impulso de la administración electrónica, en condiciones de seguir aumentando la prestación de estos servicios gratuitos, y con un prespuesto también cada vez más reducido?.

Debo decir de antemano que estoy a favor de la «factorización» en las AAPP, es decir de eliminar duplicidades, y por ello la creación y mantenimiento de servicios comunes es una necesidad. Pero también tengo serias dudas sobre su viabilidad si no existe un «modelo de negocio» que soporte estas iniciativas. Este fué el peligro que ya expresamos en este blog no hace mucho en el artículo ¿Puede morir de éxito la Administración Electrónica?.

Este punto en concreto es un tema candente. Hace poco lo comentaba Joseche en su artículo Achtung!, peligro. ¿Cuál va a ser el papel de RED.ES en los servicios TIC de la AGE?, el origen del cual es la posibilidad de que sea Red.es quien diseñe, implante y ofrezca estos servicios comunes a todas las Administraciones. En este caso se plantea una posible financiación de los servicios, acudiendo a la figura de la encomienda de gestión. Puede opinarse si es una mejor o peor idea, pero la alternativa (es decir mantener el modelo de todo gratis) es para mí simplemente inviable a medio plazo y quizás también a corto plazo.

En cuanto a la posibilidad de utilizar la encomienda de gestión como herramienta que permita a cualquier órgano administrativo «contratar» el acceso y uso de esos servicios comunes, bien sea a Red.es o a otra entidad, en en cualquier caso algo que desde luego requiere un estudio en profundidad. A esos efectos, extraigo del interesante análisis La doctrina “in house providing” y las encomiendas de gestión en el ordenamiento jurídico español de Aída Mª Conde Quintano, los requisitos que debe tener toda encomienda de gestión:

a) La entidad encomendante, poder adjudicador, debe ejercer sobre su medio propio un control análogo al que puede ejercer sobre sus propios servicios.

b) La entidad encomendada (medio propio) debe, a su vez, realizar la parte esencial de su actividad con la entidad encomendante.

c) El encomendado puede ser un ente, organismo o entidad del sector público.

d) Las encomiendas de gestión han de ser de ejecución obligatoria para el encomendado, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante.

e) El encomendante aprobará unas tarifas en base a las cuales se calculará la retribución a percibir por el encomendado.

f) El encomendado deberá reconocer en sus estatutos o en sus normas de constitución, su condición de medio propio y servicio técnico determinando las entidades respecto de las cuales tiene esta condición y precisando el régimen de las encomiendas que se le pueden conferir.

g) El encomendado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de la misma.

Por Felix Serrano

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10 respuestas a «¿Debería cobrar la Red Sara por los servicios que ofrece?»

Interesante el post, pero creo que es una pregunta que no debe ni hacerse, igual que no nos preguntamos si la AEAT ha de cobrar por recaudar impuestos a las CCAA. En la aplicación de las TIC en la Administración, se hacen unas preguntas que desconozco porqué no se realizan para otros servicios internos, y que, personalmente, no me voy a realizar sino es en un marco de cuestionamiento global de los modelos de colaboración entre Administraciones.

Estoy de acuerdo contigo en que difícilmente la DG de Modernización administrativa, procedimientos e impulso de la administración electrónica va a seguir aumentando, si quiera a lo mejor manteniendo servicios, si no se le aumenta el presupuesto. Pero la pregunta a realizar es otra, es si debe o no prestarlos y si debe prestarlos, como creo, debe tener el presupuesto adecuado. Si es necesario, decreciendo presupuestos que otras unidades dedican a realizar esos servicios que se deben dar de forma común. Por su parte, quien tiene que recibir el servicio no debería ni tener que cuestionarse si contrata el servicio, sino acceder al mismo. ¿O acaso nos cuestionamos si la AEAT ha de recaudar impuestos para que tengamos presupuestos?

En conclusión, no es que el servicio haya de ser gratis, coste obviamente tiene, pero ha de estar soportado por un presupuesto, y el pago es un transacción que ha de realizarse via la asignación presupuestaria.

Claro, Andrés, pero el caso es que los Ayuntamientos acuden a estos servicios «nubelizados» porque les falta el presupuesto a ellos, y así se les vende desde la DG operadora de la Red Sara. Yo no veo cómo se puede detraer el prespuesto de los ayuntamientos (aún más!) para financiar los servicios de la Red Sara.

1) Si se pide dinero a cambio de usar red sara, mi pregunta es ¿por qué no se da el servicio sin tener que pasar por red sara? ¿Es que no hay garantías con cifrados https y relaciones entre IP’S públicas?
2) Si se da el servicio a RED.es puede ocurrirle lo mismo que con el pago telemático, que quieran cobrar una pasta por un servicio que dan los bancos por una miseria económica. Y por tanto, apenas haya administraciones públicas que quieran usar dicha condena.
3) Considero al igual que el anterior post, que se tiene que gestionar públicamente vía presupuesto.

Hola Juanlu, es cierto que la denominación «Red Sara» induce a confusión. Se trata de un conjunto de servicios electrónicos, no de una red. Obviamente hay una red pero en este caso no hablo de la red sino de los servicios.

La prestación de servicios de eAdministracion por parte de Red.es por la via de la Encomienda no es nueva, está en la cartera de Red.es probablemente desde su creación. Pero a diferencia de la Red Sara, hay (habría) contraprestación económica, lo que permitiría su viablilidad.

Comparar el coste de estos servicios con el coste de otros servicios (no los mismos) que dan los bancos no es justo, porque no son los mismos servicios, quizás tecnológicamente tengan elementos iguales o similares, pero los requisitos legales, de interoperabilidad, etc.son diferentes. Eso no obsta para que todo se pueda optimizar, también económicamente. Pero el argumento económico principal debe ser que el coste unitario de un servicio debe bajar en la medida en que aumenta el número de usuarios del mismo, razón por la cual es muy beneficioso la existencia de servicios comunes.

En todo caso yo he escrito el post porque pienso que el presupuesto actual de que disponen estos servicios ya es insuficiente, y que si sigue aumentando la demanda y bajando los recursos en algún momento no lejano habrá problemas serios.

No sé, lo mismo me equivoco, o no tengo la información apropiada que desmienta esta hipótesis.

Hola, siento haber tardado tanto en contestar, estos días mi correo electrónico ha desbordado y no he podido atender el blog.

También querría aclarar que no hay intención oculta tras el artículo, no es una crítica a nada ni a nadie ni tampoco hay propuestas veladas en forma de preguntas, simplemente es una reflexión sobre un hecho y las dudas que me surgen sobre el mismo.

Buenas, tengo una duda respecto a las encomiendas de gestión de las que hablas. ¿Son lo mismo que los contratos de gestión de servicios públicos de los que se habla en la ley de contratos? Gracias por adelantado

Hola, Patri, me temo que no, hay al menos una importante diferencia, los contratos de gestión de servicios públicos pueden adjudicarse a empresas privadas, pero las encomiendas de gestión sólo pueden realizarse con entidades u organismos de la propia Administración.

Hay más información de este tipo de contratos en muchos sitios, por ejemplo:

http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/200210-57561017910242891.html

Gracias, Félix. Y se puede encomendar a cualquier órgano? cómo se les paga? como una transferencia de presupuestos? Me imagino que reducirá los plazos de contratación y los hará más flexibles, no? Gracias!

Patri, la encomienda de gestión se rige por un documento firmado por las partes (encomendante y encomendado), que se llama precisamente así, encomienda de gestión, en el que se fijan los términos de la encomienda, tanto las actividades como las contraprestaciones económicas.

Sería bastante complicado explicar la encomienda de gestión en un comentario, pero te remito al enlace que figura en el propio artículo «La doctrina “in house providing” y las encomiendas de gestión en el ordenamiento jurídico español» para mayor detalle, o a los ejemplos que puedes encontrar mediante la búsqueda Google.

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