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Idea 10: ¿Más ideas?

Este artículo no sería un buen artículo 2.0 si finalizase la lista, de una vez para siempre, y sin ofrecer una puerta abierta a la participación.

La lista tiene que expandirse, evolucionar. Tiene que ofrecerse a todos para que todos ofrezcan.

Podría terminar el artículo y cerrar la serie de las diez ideas, pero creo que es una buena ocasión para reflexionar sobre algunos aspectos de la labor de compartir ideas en la red.

Según la página informativa del Ministerio de Cultura sobre la Ley de Propiedad Intelectual, «Se excluyen de la protección de la Propiedad Intelectual las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.»

Es decir, que podemos tener una idea, la que queramos, pero si la escribimos o dibujamos ya está afectada por la LPI. Es más, las obras (plasmar una idea en un Blog se puede considerar una obra literaria) «se protegen desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.»

Tampoco puedo dejar de ignorar el hecho de que trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Para conocimiento general, diré que en España, la legislación sobre Propiedad Industrial es distinta e independiente de la correspondiente a la Propiedad Intelectual. La Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes, indica que «Son patentables las invenciones nuevas,… No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
d) Las formas de presentar informaciones.»

Es un hecho que, ni en España ni en los países europeos es posible patentar ideas o algoritmos. Ha habido un amplio debate sobre la patentabilidad del software, pero resumidamente, en América se puede, y en Europa no.

Dicho todo eso, uno no tiene muy claro qué ha de hacer si publica un blog, en referencia a los derechos de autor, tanto de lo que publica él mismo como de los comentarios que otros aportan y aparecen publicados en ése mismo blog.

Como sabéis, en eFuncionario, como en muchos otros Blog, hemos adoptado compartir la propiedad intelectual de lo publicado de acuerdo a una licencia de Creative Commons. No creo que sea capaz de explicar mejor los motivos que el propio Lawrence Lessig:

Pregunta. ¿Por qué creó Creative Commons?

Respuesta. Para entender lo que es Creative Commons [CC], hay que entender el problema que trata de resolver. Las leyes del copyright regulan las copias de las obras pero, en el mundo digital, cada uso individual de cualquier obra crea una copia. Eso significa que, en principio, tienes que tener una licencia para cada uso, aunque seas un niño que utiliza imágenes de Disney para un proyecto del colegio. Sin embargo, muchos creadores no quieren que el control de su obra esté tan restringido; prefieren que la gente haga cosas con su trabajo, que lo copie, que lo comparta, que realice proyectos. Las restricciones del copyright no tienen sentido en este contexto. Es una tragedia que hayamos creado un régimen que concibe la creatividad de millones como ilegal. Y es importante tener este debate.

En fin para cerrar nada mejor que recordar la famosa frase de George Bernard Shaw:

«Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana y las intercambiamos, entonces ambos aún tendremos una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea y las intercambiamos, entonces ambos tendremos dos ideas

Por Felix Serrano

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