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Las posibilidades del Teletrabajo en las AAPP

Una de las posibilidades que ofrece la tecnología para mejorar la productividad de los empleados, reducir costes, y al mismo tiempo ayudar a conseguir lo que algunos llaman «La mejora del retorno en la vida» es el Teletrabajo. De los muchos estudios recientes al uso, el más serio que he encontrado se denomina Telework in the European Union, y en él se reflejan interesantes informaciones:

  • El teletrabajo es un fenómeno en constante crecimiento, habiéndose incrementado desde un 5% en 2000 hasta un 7% en 2005 el número de empleados que teletrabajan un mínimo de un 25% de su tiempo.
  • En el caso de España el incremento fué mayor, desde menos de un 2% en 2000 hasta un 7% en 2005
  • España está a un nivel similar a la media europea en la implantación del teletrabajo.
  • La implantación del teletrabajo en las Administraciones Públicas a nivel europeo también se sitúa en la media (el famoso 7% de teletrabajo parcial)

No cabe duda de que, en principio, muchas tareas que realizan las Administraciones Públicas parecen especialmente apropiadas para ser realizadas en modo teletrabajo, ya que se trata de operaciones completamente informatizables, cuya realización es medible y tasable, y que, dadas unas instrucciones y normas claras, su realización se puede llevar a cabo con un alto grado de autonomía por el empleado público. En los dos últimos destinos que he desempeñado como funcionario se desarrollaban tareas cuya realización se adapta perfectamente a un modelo de teletrabajo: la gestión y evaluación de expedientes de subvenciones del Plan Avanza, y los procedimientos de examen de Patentes y Marcas, son buenos ejemplos de ello.

Si esto es así, ¿porqué aún no se está aplicando de forma generalizada el Teletrabajo en las Administraciones Públicas?

Nos recordaba hace poco Andrés Nin que fué Jordi Sevilla el principal impulsor del teletrabajo en la Administración General del Estado, en primer lugar mediante la publicación de la ORDEN APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales, en la que se realiza la definición de teletrabajo siguiente:

A los efectos de esta Orden, se entenderá por teletrabajo toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un empleado de la Administración General del Estado puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en el marco de la política de conciliación de la vida personal y familiar y laboral de los empleados públicos.”

A raíz de esa orden, en septiembre de 2006, se publica el MANUAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS PILOTO DE TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

La Ley 11/2007 incluyó una disposición por la cual El MAP, en colaboración con los MEH, MITYC y MTAS, debían regular antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado,pero desgraciadamente, esta regulación todavía no se ha producido en España.

Es conocido que el teletrabajo puede ofrecer numerosas ventajas, tanto para la empresa como para el trabajador, e incluso beneficios para la sociedad en general:

  • Ahorros para las empresas de costes de edificios e infraestructuras.
  • Mejora de la productividad de los empleados gracias a la introducción de un modo de trabajo por objetivos, alejado del mero presencialismo.
  • Mejora de la disponibilidad de los trabajadores para trabajar (tormentas de nieve que impiden ir al trabajo, huelgas de transportes, etc.)
  • Mejora de la calidad de vida de los trabajadores (ahorro de tiempo y costes de desplazamiento) lo que genera mayor productividad y satisfacción con la empresa.
  • Beneficio social: Sostenibilidad a través de la utilización de tecnología para reducir las emisiones de CO2. Aprovechamiento de infraestructurass, carreteras, etc. Reducción de los atascos.

En la wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Teletrabajo) se señalan otras ventajas y desventajas del teletrabajo.

Efectivamente, en USA han tomado la delantera, no sólo con la firma por Obama el 9 de diciembre de 2010 del “The Telework Enhancement Act of 2010” (Public Law No: 111–292), sino con el lanzamiento sendas experiencias de teletrabajo en cuatro agencias federales, recogidas en el informe Implementing Telework: Lessons Learned from Four Federal Agencies. Las principales recomendaciones de este informe son:

Establecimiento de planes y políticas

  • Recomendación uno: Los organismos deben desarrollar  un Plan integral de teletrabajo para su organización antes de julio de 2011.

  • Recomendación dos: Los organismos deben desarrollar políticas de teletrabajo claras y por escrito y acuerdos de teletrabajo.

  • Recomendación tres: La formación para empleados y directivos debe recibir prioridad en la aplicación de la nueva ley.

Administrar en un entorno de teletrabajo

  • Recomendación cuatro: Los organismos deben desarrollar medidas eficaces para asegurar el rendimiento [de los teletrabajadores].

  • Recomendación cinco: los gestores deben basar evaluaciones individuales basadas en rendimiento, no en presencia.

  • Recomendación seis: los organismos deben poner mayor atención en la «gestión por resultados«, y los gestores tendrán que administrar de forma proactiva.

  • Recomendación siete: Los gestores deben supervisar  el rendimiento de los empleados basado en resultados medibles.

  • Recomendación ocho: Los gestores deben adoptar un estilo de gestión más proactiva e «incluyente».

Proporcionar tecnología para teletrabajadores

  • Recomendación nueve: Los organismos deberían incluir el coste de las tecnologías para teletrabajo en los presupuestos, pero deben permitir a los empleados utilizar sus propios equipos cuando sea práctico.

  • Recomendación diez: los organismos deben concentrarse en las cuestiones de seguridad cuando apliquen las nuevas políticas de teletrabajo.

¿Es posible el teletrabajo en la Administración Española, aunque no se disponga de una ley reguladora como en el caso de USA?. Por supuesto. Aunque no necesariamente vaya a ser fácil, y al menos al principio no podrá ser desarrollado de forma generalizada.

El principal escollo será sin duda el cambio de la concepción de una gestión de los trabajadores orientada a la presencia (física) a una gestión basada en resultados, con independencia de la presencia física (o virtual). Hace poco, en un programa de la tele, el Follonero criticaba la costumbre de tomar café de los funcionarios. Si el resultado de su trabajo se midiese con independencia de donde o cuando se toma un café el funcionario, tal crítica no tendría ningún sentido.

Así pues el teletrabajo se podrá implementar en primer lugar en los tipos de trabajos o funciones que:

  • Tengan bien definidas sus actividades
  • Las operaciones a realizar puedan ser realizadas todas «electrónicamente»
  • Se pueda cuantificar la ejecución de su trabajo según métricas de resultados que sean principalmente de carácter objetivo, no ligadas al tiempo empleado en realizarlas.

Está claro que el alejamiento físico del teletrabajador implica mayor independencia y también tiene riesgos. No todo va a salir bien, ni va a ser igualmente adecuado para unas personas como para otras.

Por eso es buena idea comenzar proyectos piloto de teletrabajo, que vayan abordando poco a poco las posibilidades y que vayan ampliándose a medida que se comprueben los resultados positivos y se vayan resolviendo los problemas que se planteen.

Para terminar, os ofrezco un pequeño análisis DAFO sobre las posibilidades del teletrabajo en las AAPP:

Teletrabajo en las AAPP

Fortalezas Oportunidades
  • La materia prima de las AAPP es, con mucha frecuencia, la información
  • Generalmente, las funciones están bien definidas
  • Existen numerosas tareas administrativas medibles y tasables
  • Muchas unidades administrativas tienen un nivel de implantación tecnológica suficientemente avanzado para permitir la implantación del teletrabajo
  • Aumento de la productividad, la eficiencia y el rendimiento
  • Reducción de costes
  • Mejora del retorno personal de los empleados públicos
  • Ejemplificación de las posibilidades del teletrabajo y de la forma de aprovecharlas para el resto de organizaciones y empresas españolas
Debilidades Amenazas
  • Gestión del trabajo orientado a presencia, no a resultados
  • Temor a perder el control de los empleados si no acuden a la oficina
  • Coste de infraestructuras y dispersión de centros de cálculo de las AAPP
  • Dificultad de mejora de productividad de los trabajadores si no se orienta a resultados
  • No todos los empleados pueden aprovechar por igual las ventajas del teletrabajo.
  • Presión hacia la externalización de servicios, con la justificación de que un servicio externalizado es más productivo

Por Felix Serrano

Podéis ver mi perfil en LinkedIn:

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21 respuestas a «Las posibilidades del Teletrabajo en las AAPP»

Plas, Plas. Maestro.

Tan solo discrepo de ti en dos cosas.

Los datos y estadisticas siempre son discutibles. En principio, me creo más el dato de la OECD que no nos deja en tan bien lugar en la implantación del teletrabajo (OECD Outlook 2010).

Al respecto de necesitar algun marco legal, aunque llevo infinitamente menos tiempo que tu en la AGE, veo dificil que nada avance si no hay una obligación clara. Y menos si es algo revolucionario.

Gracias Andrés.

No estoy seguro de que datos de la OCDE te refieres. Los que he encontrado hablan de porcentaje de empresas (no de trabajadores) que permiten teletrabajo, y fueron obtenidos de Eurostat y fechados en 2006. Efectivamente en esa estadística España se sitúa más bien a la cola de Europa.

La explicación puede ser que en España existen muchas microempresas y que los medios técnicos necesarios para el teletrabajo se consiguen más fácilmente en empresas medianas y grandes. Y que en las microempresas, que son muchas veces empresas familiares, el teletrabajo no tiene sentido pues ¡ya trabajan en su propia casa!.

De cualquier modo, para mí lo más relevante (en los datos estadísticos de los diversos informes) es que el teletrabajo es un fenómeno en auge, debido a sus ventajas directas e indirectas, y que ya es hora de que empecemos a aprovecharlas en las Administraciones Públicas.

Es cierto que sería más fácil con una regulación normativa apropiada, pero no nos engañemos, la regulación no es ni va a ser el motor que permita la implantación del teletrabajo. Y en todo caso, el no disponer de ella todavía no debe ser impedimento para empezar a trabajar en el teletrabajo.

Gracias Jose. He leído tu artículo, y efectivamente las condiciones «físicas» del lugar donde se teletrabaja son también importantes. Por poner un ejemplo, en el caso de los teletrabajadores de la OAMI, la organización pone los medios técnicos, pero el espacio y el mobiliario los pone el propio trabajador. No obstante hay una inspección «in situ» de estas condiciones de trabajo que debe cumplir unas condiciones mínimas (espacio, iluminación, etc.).

En cuanto a cuestiones como la seguridad e higiene y a la cobertura de accidentes, coincido con Andrés Nin, sería bueno que hubiese una regulación específica, basada en el estatuto de los trabajadores o en el del empleado público, que definiese bien la forma de resolverla. Hasta entonces, habrá de figurar de forma expresa en los contratos o convenios de teletrabajo que se firmen en cada caso entre el teletrabajador y la empresa.

Para no perder el contacto personal, creo que la mejor solución es que exista la posibilidad de un porcentaje presencial (por ejemplo 80% remoto -20% presencial) , con la utilización en su caso de puestos de trabajo multiuso (o sea no exclusivos de cada trabajador).

Para resumir, creo que una solución de teletrabajo sólo debe abordarse si beneficia a ambos (trabajador y empleador) o de lo contrario está llamada al fracaso.

Magnífico post Felix. En mi opinión gran parte a la resistencia del teletrabajo es psicológica, el miedo a perder el control y el miedo en determinados niveles altos a quedarse sin sus «equipos» cerca y a la inseguridad que manifiestan.

Gracias Oscar. No es solo miedo a perder el control, es la dificultad de cambiar la forma de trabajo, de un trabajo orientado a «horas echadas en el despacho» a resultados conseguidos.

Si no se cambia la gestión del trabajo, entonces es cuando efectivamente hay un riesgo de que el teletrabajo se convierta en una forma de evasión.

Pero el hecho es que con el advenimiento de Internet, esa evasión ya se está produciendo desde los propios despachos. Por eso es importante cambiar el modelo de gestión de los trabajadores, tanto los que teletrabajan como los que acuden físicamente.

Por favor, volver a tratar este tema. Es lamentable que no se esté aplicando ya la opción del teletrabajo en puestos de la administración en los que claramente mejoraría la vida de las personas dispuestas a sacar adelante su trabajo, sin absentismo forzados por bajas médicas para sobrellevar necesidades de conciliación, sin actos de presencia inútiles o por economía de medios. Una mejor administración es posible, claro, y es muy fácil de organizarla, solo hay que querer hacerlo pero parece que los sindicatos dicen que sí con la boca pequeña (la cultura del mero presentismo beneficia a muchos pero perjudica a otros). No se trata solo de lo que hacemos sino de las facilidades que se nos dan para hacerlo. Se nos ha bajado el salario, se nos ha congelado y aún se cree, tontamente, que aumentar más la jornada (presencial) redundará en una eficiencia de nuestro trabajo, sin datos, sin pruebas, sin opción ninguna a teletrabajar. Queremos trabajar por cupos de trabajo reales, con objetivos y calendarios de entrega, y con independencia de dónde y cuándo lo hagas, es decir, queremos tener la opción voluntaria del teletrabajo. No hay conciliación de verdad si no hay teletrabajo y no parece que desde los sindicatos vayan a facilitarnos estas iniciativas, así que mucho ojo, o nos movemos los interesados o nadie lo hará por nosotros.

Soy funcionario y estoy inmerso en un proyecto de teletrabajo en mi adminstración junto con el resto de mi Servicio. Lo más importante en nuestra experiencia es que todos trabajamos por el cumplimineto de unos objetivos que fijamos semanalmente para cada teletrabajador. Esto nos permite a todos lo que trabajamos en un mismo servicio poder conocer a qué nos dedicamos y cómo lo vamos cumpliendo, con independencia de que estemos de forma presencial en nuestro puesto de trabajo.
Esto es de pura lógica y ya se ha comentado anteriormente. Mi experiencia lo corrobora.

Efectivamente, es de pura lógica. El problema es que no hay manera de acogerse a un programa de teletrabajo por la sencilla razón de que no es libre ni está disponible en la administración, pese a lo que se comenta más arriba. El marco legal general está ya creado pero cada organismo tiene que ponerlo en marcha en la medida de sus posibilidades y necesidades, En la práctica solo lo llevan a cabo en Justicia y en algunos ayuntamientos o comunidades autónomas, por lo que he leído, pero siguen siendo casos contados. En el Estado no tenemos nada con carácter general ¡Y ya va siendo hora!

Buenos días/tardes a todos, ante todo agradecer los nuevos comentarios sobre este asunto que como muy bien decís no está muerto, sino bien vivo.

Sin duda, es uno de los caminos que tenemos que recorrer.

En cuanto sea posible, avanzaremos en el tema.

Hola. Trabajo en la Administración canaria y estoy solicitando el trabajo on-line porque el tipo de trabajo que desarrollo me permite perfectamente realizarlo desde mi casa. La cuestión es que necesito algún ejemplo del mismo en esta administración y estoy echando mano de la gente que conozco para ver si me informan. Así que la pregunta es: ¿Hay alguna persona trabajando o-line para la Administración Canaria?
Creo que se están desperdiciando muchos recursos por no poner en marcha la tecnología que tenemos hoy a nuestra disposición.
Si alguien puede ayudarme se lo agradecería.
Saludos cordiales.

Muchas gracias por este post.
Soy del Ministerio de Fomento y estoy intentando encontrar leyes o norma para poder pedirlo.
Por ahora no encuentro nada definitivo donde poder agarrarme. He visto lo del estudio piloto.
En fin, si encuentro algo lo aportáré
Saludos

Bueno, suponiendo que eso sea cierto, observarás que «escaquearse» fuera de las oficinas, como mínimo, ahorra costes, al no tener el típico PC conectado a la red, y no digamos si el asunto depende de toda una planta de oficinas o un edificio. Por otra parte, en la Administración, los planes de teletrabajo no se pueden implantar sin un plan previo organizando el sin control periódico y si se ha dicho que se ha hecho eso sin hacerlo, entonces se ha mentido descaradamente. Pero eso ni es teletrabajo ni es nada. No es que se hayan cargado el teletrabajo serio, es que más bien no se implantó o que con la excusa de hacerlo, se dió carta blanca para no hacer nada… desde casa, que no es lo mismo.

Hoy en día hay muchas tecnologías que te permite » no perder el control» como dice ocortes. Existen formas y sistemas de poder saber la productividad del trabajador. Software como WorkMeter. TimeOP o RescueTime ayudan mucho a la hora de gestionar el tiempo, las horas laborales o proyectos. Nosotros usamos WorkMeter y tenemos una plantilla de 20 personas trabajando desde casa. Tanto el empleado como los jefes puedes ver los datos de la productividad de cada uno y así mejorando la gestión de la empresa.

A mí lo que no me parece serio es que la Ley 11/2007 especifique claramente en su Disposición Final sexta lo siguiente:
.
«El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regularán antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado»

y estemos en 2013 y no se haya producido esa regulación.

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