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Mejora de la Administración Tecnologías de la Información

Menú, a la carta, o buffet: ¿Que modelo de servicios usar en las TI de las AAPP?

Cuando empecé a trabajar, principios de los ochenta, se puede decir que prácticamente toda la informática se hacía a medida. Salvando el hardware, y el sistema operativo, suministrado por unos pocos fabricantes, la transformación de tecnología en servicio se realizaba según un modelo de «cocina casera» en el que unas unidades especializadas y misteriosas, sepultadas bajo tierra en los Centros de Cálculo, generaban nóminas y listados de cuentas bancarias.

Los noventa, de la mano de «Windows» trajeron una generalización y democratización de la informática, y también una cierta desmitificación. Además se empezaron a usar palabras como «sistemas abiertos» y «downsizing«. La cocina a la carta se hizo más seria, pero también empezaron a aparecer ofertas de «menú del día», sobre todo para las típicas necesidades de escritorio (proceso de textos, hojas de cálculo, etc.) en las que el cliente no podía pedir lo que quisiera, sino que tenía que elegir entre alguna de las opciones de mercado para una funcionalidad determinada.

En algunos casos, se llegó al menú único: Sistema operativo de escritorio, ofimática, utilidades, correo electrónico… Aunque las soluciones a medida han seguido siendo adoptadas en muchos entornos para satisfacer a los paladares más exquisitos.

Pero llegan los dosmiles, y el final de la primera década nos depara un nuevo modelo de alimentación informática: el modelo autoservicio. En ellas el cliente no se sienta en la mesa a esperar a que el camarero venga y le pregunte qué desea. En este caso, el cliente se dirige a la zona buffet del comedor donde están las ofertas y se aprovisiona directamente de cada una. Eso cuando no va al supermercado y se compra algún precocinado para comérselo directamente en casa.

Traducido al mundo de las unidades TI de las organizaciones, esto quiere decir que empieza a ser significativo y no desdeñable el porcentaje de usuarios que no son estrictamente «cautivos», es decir que no se aprovisionan, para su trabajo corporativo, únicamente de los servicios que la unidad TI, les provee, sino que contratan o simplemente usan los servicios gratuitos externos, e incidentalmente también para funciones relacionadas con su trabajo.

Y, curiosamente, esta es una tendencia que va de arriba hacia abajo: son los directivos, y el personal TI, los primeros en autoaprovisionarse y mezclar servicios corporativos con servicios destinados al uso privado. Ejemplos hay muchos: servicios de correo electrónico, de los cuales el más conocido es GMAIL. Servicios de almacenamiento como DROPBOX, etc. Servicios de socialización: Twitter, Linkedin, Facebook…

Este es el escenario con el que tienen que convivir actualmente las unidades TI de las AAPP. Ya no es posible partir de la premisa de que son los únicos proveedores para sus usuarios, y por lo tanto es necesario diseñar un catálogo de servicios que contemple la inserción de servicios de apoyo a esos accesos externos, so pena de acabar de perder el control de los usuarios (muchos de ellos VIP!!!) por completo.

Así que mi recomendación es clara: nuestro catálogo de servicios TI actual debería incluir los tres tipos de provisión de las necesidades alimenticias TI: menú, a la carta y buffet, so pena de que nuestros comensales busquen por si mismos comida precocinada o contraten algún catering o comida a domicilio de desconocida procedencia, y, Dios no lo quiera, estén expuestos a alguna salmonella que propague alguna peligrosa infección por nuestra organización.

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Administración Electrónica

¿Debería cobrar la Red Sara por los servicios que ofrece?

No hace mucho, era noticia la intención de la Comunidad de Madrid de establecer peajes en sus autovías, hasta ahora de uso gratuito, ya que «… no podemos pagar su mantenimiento«. Seguramente esto no le habrá hecho mucha gracia a todos los que las usan a diario para ir desde su domicilio en la periferia de Madrid hasta el centro, sobre todo porque hasta ahora siempre daban por supuesto de que eran «gratis» (lógicamente descontando los costes del combustible, compra y amortización del vehículo, etc.).

Esta semana, en el evento de Socinfo «Simplificación y Seguridad Jurídica en la Administración Electrónica», el Subdirector General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica, Aitor Cubo Contreras, al tiempo que explicaba los aspectos técnicos de la Seguridad de las aplicaciones de Administración Electrónica, ofrecía a los presentes, muchos de ellos personal TI perteneciente a los Ayuntamientos y CCAA, al explicar el Sistema de Interconexión de Registros, la posibilidad de utilizar sus servicios, bien interconectándose al sistema SIR, o bien a través de una aplicación gratuita en modo Software as a Service (SaaS) usando para ello el servicio ORVE (Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales).

Desde luego, muchas Entidades Locales y, quizás también Comunidades Autónomas, están muy interesadas en la utilización de este tipo de servicios gratuitos, puesto que sus presupuestos han bajado notablemente en los últimos tiempos.

Este caso no es un caso puntual. Desde hace tiempo, están disponibles en la Red Sara un buen número de servicios, que desde luego entrarían en la categoría de servicios comunes, para su utilizacion por los diversos organismos de la AGE y también por el resto de Administraciones, de los cuales el más conocido es el servicio de validación de certificados de la plataforma @firma, que, según el OBSAE, en 2011 fueron más de 66 millones.

Sin embargo, la pregunta es, ¿está también la AGE, en particular la DG de Modernización administrativa, procedimientos e impulso de la administración electrónica, en condiciones de seguir aumentando la prestación de estos servicios gratuitos, y con un prespuesto también cada vez más reducido?.

Debo decir de antemano que estoy a favor de la «factorización» en las AAPP, es decir de eliminar duplicidades, y por ello la creación y mantenimiento de servicios comunes es una necesidad. Pero también tengo serias dudas sobre su viabilidad si no existe un «modelo de negocio» que soporte estas iniciativas. Este fué el peligro que ya expresamos en este blog no hace mucho en el artículo ¿Puede morir de éxito la Administración Electrónica?.

Este punto en concreto es un tema candente. Hace poco lo comentaba Joseche en su artículo Achtung!, peligro. ¿Cuál va a ser el papel de RED.ES en los servicios TIC de la AGE?, el origen del cual es la posibilidad de que sea Red.es quien diseñe, implante y ofrezca estos servicios comunes a todas las Administraciones. En este caso se plantea una posible financiación de los servicios, acudiendo a la figura de la encomienda de gestión. Puede opinarse si es una mejor o peor idea, pero la alternativa (es decir mantener el modelo de todo gratis) es para mí simplemente inviable a medio plazo y quizás también a corto plazo.

En cuanto a la posibilidad de utilizar la encomienda de gestión como herramienta que permita a cualquier órgano administrativo «contratar» el acceso y uso de esos servicios comunes, bien sea a Red.es o a otra entidad, en en cualquier caso algo que desde luego requiere un estudio en profundidad. A esos efectos, extraigo del interesante análisis La doctrina “in house providing” y las encomiendas de gestión en el ordenamiento jurídico español de Aída Mª Conde Quintano, los requisitos que debe tener toda encomienda de gestión:

a) La entidad encomendante, poder adjudicador, debe ejercer sobre su medio propio un control análogo al que puede ejercer sobre sus propios servicios.

b) La entidad encomendada (medio propio) debe, a su vez, realizar la parte esencial de su actividad con la entidad encomendante.

c) El encomendado puede ser un ente, organismo o entidad del sector público.

d) Las encomiendas de gestión han de ser de ejecución obligatoria para el encomendado, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante.

e) El encomendante aprobará unas tarifas en base a las cuales se calculará la retribución a percibir por el encomendado.

f) El encomendado deberá reconocer en sus estatutos o en sus normas de constitución, su condición de medio propio y servicio técnico determinando las entidades respecto de las cuales tiene esta condición y precisando el régimen de las encomiendas que se le pueden conferir.

g) El encomendado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de la misma.